Cómo calcular el ISR por salarios desde nómina en Excel (Fórmula BuscarV)

Cómo calcular el ISR por salarios desde nómina en Excel (Fórmula BuscarV)

 

En esta ocasión veremos cómo se utiliza la función BuscarV (buscar un valor de manera vertical) y cómo nombrar un rango o grupo de celdas. En el ejemplo que sigue, buscaremos el ISR a retener por salarios, pero esta función la puedes explotar al máximo para varios cálculos.

Aplicaremos la fórmula paso a paso para una mejor comprensión, pero si ya tienes nociones de Excel puedes realizarla en un solo paso.

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Pago de REPECOS – Couta Fija Distrito Federal 2013 y Formato PDF editable

 

El Régimen de Pequeño Contribuyente en México es muy común ya que es el primer régimen que se recomienda se de de alta un contribuyente que empiece un negocio con venta al publico en general y no tiene necesidad de expedir factura para sus clientes utilizando notas de venta para registrar sus ingresos. Para cada estado aplican diferentes cuotas para el cobro a los REPECOS, en el caso del Distrito Federal se considera una cuota fija dependiendo el monto de los ingresos que tengan bimestralmente.

A continuación les dejo el instructivo para el llenado del formato de pago de Repecos, la cuota Fija para este 2013 y el formato para el Pago de la cuota Fija de Repecos del Distrito Federal:

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¿Cálculo del ajuste anual por inflación para la Declaración Anual 2012?

¿Cálculo del ajuste anual por inflación para la Declaración Anual 2012

 

El ajuste anual por inflación se calcula al final del ejercicio y puede resultar en un ajuste acumulable o deducible, que deberá sumarse a los ingresos o deducirse, según corresponda. Para ello, es importante conocer qué son los créditos y deudas, así como el procedimiento de cálculo.

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Casos prácticos para hacer la Declaración Anual 2012 de personas físicas del SAT este 2013

Casos prácticos para hacer la Declaración Anual 2012 de personas físicas del SAT este 2013
 

Si es la primera vez que elaboras tu Declaración Anual 2012 de personas físicas, ya sea por tener ingresos por salarios, jubilación, indemnización, actividad profesional, honorarios, intereses y más, la siguiente información contiene los casos prácticos para cada una de esas personas físicas, y aplica también si tienes ingresos por dos actividades diferentes. Te invito a leer las notas generales de esta guía de casos prácticos:

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Cómo calcular la prima vacacional en 2013

Cómo calcular la prima vacacional en 2013

 

Si en tu empresa acostumbran pagarte los días de vacaciones solo en tu nómina los días de vacaciones, debes hacerles saber que también te corresponde la prima vacacional, porque ambos pagos van de la mano.

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Cálculo de salario base de cotización para el IMSS en jornada y semanas reducidas

Cálculo de salario base de cotización para el IMSS en jornada y semanas reducidas

 

 

Autor: C.P.C. Gerardo Germán Becerril Garrido

En este artículo se comentarán los lineamentos aplicables a los trabajadores con jornada y semana reducida, en relación con la determinación del salario base de cotización (SBC), para cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por cuestiones administrativas, por temporadas altas de ventas y otros motivos, las compañías contratan personal de apoyo, y a su vez se estipula en el contrato de trabajo que no se va a laborar todos los días de la semana, o que la jornada de trabajo será inferior a la habitual de los demás trabajadores.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Para tales efectos, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Aplicación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en su artículo 2-III y IV, nos define:

  • III) Jornada Reducida.- Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal de Trabajo (LFT), en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.
  • IV) Semana Reducida.- Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido por una semana por la Ley Federal de Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Asimismo, el propio RACERF en su artículo 62, establece los procedimientos que los patrones deben seguir para efectos de determinar el SBC, para los trabajadores con jornada y semana reducida como sigue:

Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:
I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a este;
II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a este y
III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.”

Como se puede apreciar en la definición en comento del artículo 62-I, en especial a la jornada reducida, no se hace mención de las prestaciones adicionales a que tiene derecho el trabajador, como son la prima vacacional, el aguinaldo, etc., por lo que considero que estas deben integrarse al salario para determinar correctamente el SBC.

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Por su parte, el artículo 63 del RACERF define los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, con jornada o semana reducida, como sigue:

“Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de estos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:
I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de estas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y
II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la ley (25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal), a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base en el importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos. La parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.”

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifique el salario mínimo de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

El artículo 49 de este RACERF, a que hace mención el artículo 63-1 del mismo Reglamento, establece:

“El Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que le corresponda, de acuerdo a la siguiente fórmula: Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador.”

Si deseas consultar el caso práctico, lo puedes descargar desde el siguiente enlace: Caso práctico SBC jornada y semana reducidas.

   

Descargar SUA 3.4.0 pagos 2013: Cambios en el cálculo del IMSS e Infonavit

Descargar SUA 3.4.0 pagos 2013 Cambios en el cálculo del IMSS e Infonavit

 

No ha pasado mucho tiempo desde la ultima actualización del SUA (3.3.9), y ahora, el IMSS e Infonavit nos traen la versión 3.4.0 que servirá para hacer pagos de las aportaciones obrero patronales a partir de enero de 2013.

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Calculo Cuotas IMSS, ISPT e Infonavit 2013 – Nomina Quincenal, Semanal o Mensual

El Calculo de cuotas IMSS, ISR e Infonavit 2013 es util si eres trabajador y aun no sabes porque te retienen impuestos en tu nomina este 2013, podemos decirte que estas retenciones pueden ser cuotas obrero patronales, Impuesto Sobre la Renta (ISR) conocido como ISPT o Amortizaciones del Infonavit (crédito Infonavit), se las hacen a los trabajadores subordinados a patrones o contribuyentes que cuentan con empleados y están obligados por las autoridades fiscales correspondientes a cada impuesto, que serian SAT (ISR), IMSS (cuotas obrero patronales) e Infonavit (amortizaciones crédito Infonavit).

Para darles una idea del cada concepto que se les retienen en su nomina les dejo la siguiente información:

calcular actualizacion y recargos thumb Calculo de Actualización y Recargos   Preguntas Frecuentes y Caso Practico

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Calculo de Finiquito por Renuncia o Despido Laboral e ISR a Retener al empleado

Cómo liquidar un despido injustificado o justificado: Calculadora de finiquito

 

Cuando el empleado se separa de forma voluntaria sólo tendrá derecho a recibir vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en forma proporcional, además el patrón deberá cubrir el sueldo devengado a la fecha de la separación. Sin embargo, para el patrón y para el trabajador es sumamente importante conocer los lineamientos de la LFT, ya que si el empleado es despedido en forma injustificada, habrá dos caminos, siendo el primero una probable reinstalación del trabajador, según lo permita la ley y, el segundo, el pago sólo de los conceptos de indemnización y prima de antigüedad, obviamente estos conceptos si el empleado es contratado por tiempo determinado o indeterminado, y con base en nuestra guía los artículos 50 y 162 de la LFT.

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