Si es la primera vez que elaboras tu declaración anual 2012 de personas físicas ya sea por tener ingresos por salarios, jubilación, indemnización, actividad profesional, honorarios, intereses, etc… La siguiente información contiene los casos prácticos para cada una de esas personas físicas y aplica también si tienes ingresos por 2 actividades diferentes, primero te invito a leer las notas generales de esta guía de casos prácticos que a continuación les dejo:
Notas Generales:
- Los ingresos exentos aplicables a salarios, no deben ser superiores a los límites establecidos en el artículo 109 de la LISR. Ingresos exentos por salarios vigentes en 2012 Área geográfica “A” 62.33:
– Aguinaldo 30 VSMGAGC 1,869.90
– PTU 15 VSMGAGC 934.95
– Prima vacacional 15 VSMGAGC 934.95 - Cuando se tengan dos o más patrones los ingresos exentos antes citados (aguinaldo, PTU y prima vacacional) no deberán duplicarlos cuando ya se incluyeron en el primer patrón; es decir, para los subsecuentes patrones sólo deben considerarse los demás ingresos exentos que se señalen en las constancias correspondientes sin incluir los ya mencionados.
- Cuando la constancia de percepciones y retenciones no especifique los ingresos exentos, no deberán considerarse los ingresos exentos mínimos establecidos en la LISR (aguinaldo, PTU y prima vacacional) para la determinación del ISR anual.
- Cuando se tengan ingresos por jubilación o indemnización, el ingreso acumulable por dichos conceptos, siempre será la cantidad que resulte menor entre el ingreso gravado y el último sueldo mensual ordinario (USMO).
- Casos en que se presenta declaración anual cuando obtiene ingresos por salarios e intereses:
- Subsidio para el empleo con dos o más patrones: En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el 2012 dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho año, hasta por el importe de las mismas.
VSMGAGC = Veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente.
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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
- Para el acreditamiento del ISR propio del ejercicio contra el IETU causado del ejercicio, las personas físicas sujetas al pago del IETU y que además perciban ingresos por salarios, considerarán el ISR propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables para efectos del ISR, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos por concepto de salarios en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.
- Para este acreditamiento, el DeclaraSAT 2013 efectúa el cálculo correspondiente y sugiere el monto del ISR propio del ejercicio que podrá acreditarse contra el IETU.
- El crédito fiscal por exceso de deducciones generado en el ejercicio actualizado, sólo podrá acreditarse contra los pagos provisionales del IETU y contra el IETU a cargo de ejercicios posteriores hasta agotarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 tercer párrafo de la LIETU y 21 de la LIF.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
- Cuando en las declaraciones mensuales del IVA se hayan realizado indebidamente acreditamientos del citado impuesto pagado en deducciones personales, se deberán presentar declaraciones complementarias debido a que para efectos del ISR, el IVA se considerará parte de la deducción personal.
- Información del IVA en la declaración anual:
- No deberá presentarse si no tiene registrada la clave del IVA en el RFC y cuando no sea sujeto del citado impuesto.
- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, podrán optar por no presentar esta información en la declaración anual del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar durante todos los meses del 2012 la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
DIVERSAS
- Los contribuyentes que obtengan saldo a favor en el ISR por cantidad igual o superior a 13,970 pesos deberán presentar y firmar la declaración anual 2012 con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
- Se podrán considerar como deducción personal los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. En este sentido, se considera que son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por uno o más créditos hipotecarios destinados a una sola casa habitación siempre y cuando no se rebase del límite de un millón quinientas mil unidades de inversión.
- Se podrá efectuar el cambio de opción de compensación a devolución cuando se haya marcado erróneamente el recuadro de compensación, para lo cual deberá presentar la declaración complementaria correspondiente señalando la opción de devolución y la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) del contribuyente.
- El monto de los donativos otorgados a las Instituciones autorizadas durante el 2012, que se pretendan deducir en la determinación del ISR del citado año, no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2011 antes de aplicar las deducciones personales.
- Los donativos otorgados se consideran deducción autorizada para la determinación del IETU, con la limitante que se establece para el ISR y que se señala en el punto que antecede.
- Cuando en la declaración anual del 2012 le resulte ISR a cargo e IETU a favor (por los pagos provisionales efectivamente pagados), en la misma declaración podrá efectuar la compensación correspondiente, la cual se verá reflejada en la hoja de ayuda para el pago del ISR.
- Los contribuyentes que perciban ingresos por préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000.00, están obligados a informarlos en la declaración del ejercicio, en caso de que se encuentren en este supuesto y no presenten la información citada, los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados, se considerarán ingresos acumulables en la declaración del ejercicio.
- En el 2012, las personas físicas podrán disminuir del cálculo del ISR anual, los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) efectuados durante el ejercicio 2012 y que correspondan a dicho ejercicio, el DeclaraSAT 2013 considera un apartado especial para el registro de estos pagos.
- Las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses, podrán optar por no declarar en su declaración anual del ejercicio 2012, los ingresos obtenidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto sobre la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos ingresos, en su caso deberán manifestar que ejercen la opción en el campo que para tales efectos se establezca en la declaración anual.
- Los intereses generados por el seguro de separación individualizado obtenidos en retiros anticipados o por separación del trabajador, se consideran intereses generados por una institución integrante del sistema financiero, por lo que, en su caso, en el DeclaraSAT 2013 deberán capturarse en el apartado de Intereses del sistema financiero
Casos Prácticos para la Presentación de la Declaración Anual como Persona Física para este 2013:
- 1 Ingresos por salarios un sólo patrón.
- 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único).
- 3 Ingresos por salarios con indemnización.
- 4 Ingresos por salarios con indemnización y jubilación (pago único)
- 5 Ingresos por salarios dos patrones
- 6 Ingresos por actividad profesional (honorarios)
- 7 Ingresos por actividad profesional (honorarios) y derechos de autor
- 8 Ingresos por actividad profesional (servicios médicos) y derechos de autor
- 9 Ingresos por actividades empresariales
- 10 Ingresos por actividades empresariales (autotransporte contabilidad simplificada)
- 11 Ingresos por actividades empresariales (régimen intermedio)
- 12 Ingresos por actividades empresariales (régimen intermedio)
- 13 Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
- 14 Ingresos por enajenación de bienes inmuebles
- 15 Ingresos por enajenación de bienes inmuebles (terreno)
- 16 Ingresos por adquisición de bienes
- 17 Ingresos por intereses
- 18 Ingresos por intereses
- 19 Ingresos por intereses provenientes del extranjero (con factor)
- 20 Ingresos por intereses provenientes del extranjero (sin factor)
- 21 Ingresos por obtención de premios
- 22 Ingresos por dividendos
- 23 De los demás ingresos (regalías)
- 24 Ingresos por salarios dos patrones e intereses
- 25 Ingresos por salarios dos patrones e intereses
- 26 Ingresos por actividad profesional y enajenación de bienes inmuebles (terreno)
- 27 Ingresos por salarios y actividad profesional
- 28 Ingresos por salarios y actividad profesional
- 29 Ingresos por salarios y actividad profesional
- 30 Ingresos por salarios y actividad profesional
- 31 Ingresos por salarios y actividad profesional
- 32 Ingresos por actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles
- 33 Ingresos por salarios y dividendos
- 34 Ingresos por salarios dos patrones, indemnización y actividad profesional
- 35 Ingresos por salarios con jubilación en pago único, actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles.
- 36 Ingresos por salarios, actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles
- 37 Ingresos por salarios con jubilación (pago único), indemnización y de los demás ingresos (planes personales de retiro con más de 5 años desde la apertura del plan y la obtención del ingreso artículo 167, fracción XVIII de la LISR).
- 38 Ingresos por actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles.
- 39 Ingresos por salarios, arrendamiento de bienes inmuebles e intereses.
- 40 Ingresos por intereses, obtención de premios y dividendos.
- 41 Ingresos por salarios, régimen intermedio, obtención de premios y de los demás ingresos.
- 42 Ingresos por salarios, actividad profesional, intereses y obtención de premios.
- 43 Ingresos por actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles, dividendos y de los demás ingresos.
- 44 Ingresos por salarios, régimen intermedio, arrendamiento de bienes inmuebles, intereses y adquisición de bienes.
- 45 Ingresos por salarios, actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles, obtención de premios y de los demás ingresos.
- 46 Ingresos por salarios, actividad profesional, obtención de premios, dividendos y enajenación de bienes inmuebles.
- 47 Ingresos por salarios, actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles, intereses, dividendos y obtención de premios.
- 48 Ingresos por salarios, actividad profesional, intereses, dividendos y adquisición de bienes.
- 49 Ingresos por salarios, régimen intermedio, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles, obtención de premios y de los demás ingresos.
- 50 Ingresos por salarios, actividad profesional, enajenación de bienes (terreno) adquisición de bienes, intereses, obtención de premios, dividendos y de los demás ingresos.
- 51 Ingresos por enajenación de acciones.
- 52 Ingresos por salarios e intereses (derivados del seguro de separación individualizado, otorgados por una aseguradora integrante del sistema financiero)
Para consultar esta guía del SAT lo puedes hacer desde este siguiente enlace ➡ 52 Casos Prácticos para la Declaración Anual 2012 de Personas Físicas
Fuente: SAT
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