Calculo PTU 2014 – Como Determinar el Reparto de Utilidades para los Trabajadores en 2014

 

En materia del Calculo de la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) para 2014, se deroga la disposición que establecía el procedimiento a seguir para la determinación de la PTU, a efectos de considerar la renta gravable de acuerdo al procedimiento general de las sociedades utilizado para fines del impuesto sobre la renta (ISR), esto es, a los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le disminuirán las deducciones autorizadas, y el resultado será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.

Cabe señalar que la disposición contempla la disminución de los ingresos acumulables para efectos de la PTU, con la parte considerada no deducible en el impuesto sobre la renta de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, esto es, el 53% o 47% de dichos pagos, según sea el caso. Habrá que determinar los efectos de este ajuste a las reglas de cálculo, pues como se recordará el procedimiento particular de Ley permitía no considerar, por ejemplo, efectos inflacionarios para fines de determinar la base de PTU.

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Calculadora ISR Personas Fisicas 2014 – ISR Sueldos y Salarios comparación de 2013 a 2014

 

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Se modifica el Personas físicas la tasa marginal máxima para personas físicas se incrementa al 32% para ingresos anuales superiores a $750 mil. La tasa de 34% aplicará para ingresos superiores a $1 millón y para ingresos mayores a $3 millones la tasa de impuesto será de 35%.

A continuación se transcribe el articulo 152 y el 94 (Personas Físicas Sueldos y Salarios) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se modificara para 2014:

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Calculadora de Deduccion de Automoviles en 2014 – Limite de 175,000 a 130,000 pesos

calcular-impuestos_thumbEl pasado 31 de octubre el Congreso de la Unión concluyó en definitiva la aprobación de la reforma a la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Hemos analizado varios puntos de esta reforma y el siguiente es uno de los mas importantes en lo que a ISR se trata. La deducción de activos fijos es muy importante en una empresa ya que le ayuda a invertir en ellos para que la empresa pueda realizar las actividades necesarias para lograr sus cometidos y no deberían escatimarse por limites fiscales.

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Aumento del IVA en la Region Fronteriza al 16% – Eliminar el Articulo 2 LIVA Iniciativa 2014

 

La Eliminación del tratamiento a la región fronteriza con respecto al IVA es casi un hecho ya que la Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el Ejecutivo Federal en la necesidad de eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza, ya que como se explica ampliamente en la exposición de motivos de la Iniciativa en estudio, dicho tratamiento provoca distorsiones del impuesto y porque su aplicación, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, abriendo espacios para la evasión y elusión fiscales.

De igual forma, la Comisión que suscribe está de acuerdo en que la aplicación de la tasa reducida en la región fronteriza es regresiva, porque reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país, ya que se observa que el ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27%.

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Nuevo Régimen de Incorporación para Personas Físicas, Adiós REPECO – Iniciativa 2014

empresarioEsta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el REPECOS. Mediante este nuevo régimen se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias, lo que trae aparejado el acceso a servicios de seguridad social, con lo que se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.

Esta dictaminadora considera que dicho régimen prepara a las personas físicas para ingresar al general que regula el Título IV de la Ley cuya emisión se plantea por lo que se propone que el Régimen de Incorporación sea aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Se trataría de un régimen cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

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Calculo del Impacto en el Aumento de ISR para Personas Físicas en 2014

Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.

Por otra parte, se limita de manera significativa la deducción de diversos gastos de tipo personal que llevan a cabo las personas físicas. De aprobarse esta nueva Ley, el monto máximo que una persona podría deducir al momento de presentar su declaración anual equivaldría al mínimo entre 10% de su ingreso anual y dos
veces el salario mínimo general del D.F. elevado al año, actualmente $47,275.

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Tabla de ISR de Personas Físicas para 2014 – Aumentara con Propuesta Reforma Fiscal 2014

 
Uno de los principios fundamentales de un buen marco tributario es que los impuestos, en particular aquéllos que se aplican sobre el ingreso, deben ser progresivos. Es decir, quienes tienen una capacidad de pago superior, deben contribuir en una mayor proporción al financiamiento de los gastos públicos.

Uno de los objetivos fundamentales de la Iniciativa de Reforma Hacendaria que se propone consiste justamente en fortalecer la progresividad del sistema tributario del país. Ello, con el fin de que todos los mexicanos contribuyan al desarrollo de manera proporcional a su capacidad económica.

Así, con el fin de dotar de mayor progresividad al marco tributario y hacer más justa la contribución al desarrollo, se propone a esa Soberanía adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%.

Es importante destacar que esta medida no afecta a las personas de ingresos bajos y medios en el país, toda vez que no implicaría un incremento en la carga tributaria de la mayor parte de la población. Información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares indica que menos del 1% de la población total (o de los perceptores de ingresos de los hogares) recibe ingresos iguales o mayores al límite propuesto de 500 mil pesos al año.

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Calculo Automático de Actualizaciones y Recargos en los Pagos Referenciados

Existen dudas de algunos contribuyentes que comentan que en el Sistema de Declaraciones y Pagos les calcula automáticamente los Recargos y Actualizaciones, su duda es si es legal que estos cálculos automáticos sean pagados tal cual aparecen en el Pago Referenciado. Para nos encargamos de investigar al respecto y encontramos que el contribuyente es el que tiene que capturar manualmente los recargos y actualizaciones de sus contribuciones pagadas fuera de plazo.

A continuación les dejamos la siguiente información al respecto, no sin antes comentarles que podría ser benéfico considerar estos cálculos sobre todo si aun no tienen claro como llegar a los montos de estos 2 conceptos, no sin antes cerciorarse como es que la autoridad llego a esa cantidad calculada automáticamente.

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Determinacion de los Momentos Contables de los Ingresos – Reforma de las Normas y Metodologia

 

El día de hoy 08 de agosto de 2013 se emitió el acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) define en su artículo 4, fracción XIX a los ingresos devengados como:

«el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos»

También el artículo 34 de la LGCG establece que:

«Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.»

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