Que es la Jornada y Semanas Reducidas – Relaciones Laborales LFT, IMSS e Infonavit

Por C.P. Alberto Coello Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
alberto.coello@cablevision.net.mx

El actual mercado, la situación financiera de las compañías, la necesidad de combinar los estudios con el trabajo, o incluso de diversificar los ingresos, ha ocasionado que los trabajadores presten sus servicios en jornadas menores (Semana Reducida) a las generalmente aplicadas (Jornada diurna, nocturna y mixta), o solo por dos o tres días semanalmente (Semana Reducida).

Este formato de relación es válido, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 59 señala que el patrón y el trabajador podrán fijar libremente la duración de la jornada, siempre y cuando esta no exceda los máximos legales. La Jornada y Semana reducidas se encuentran reguladas en el artículo 2, del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

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Como entrar al SIPARE? – Sistema de Pago Referenciado IMSS, SAR e Infonavit

El Sistema de Pago Referenciado de las cuotas del IMSS, SAR e Infonavit mejor conocido como SIPARE al parecer llego para quedarse y debemos acostumbrarnos a utilizarlo, sobre todo los patrones que no quieran pagar sus cuotas incorrectamente, con esto se evitara que el IMSS o el Infonavit determinen diferencias y por consiguiente generen multas por no pagar las cuotas obrero-patronales.

A continuación les dejaremos una pequeña guía con 8 pasos de como darnos de alta en el sistema SIPARE. Este procedimiento nos indica los pasos para dar de alta un nuevo usuario (registro patronal) al sistema SIPARE.

Desde el portal IMSS seleccionamos la opción “Patrones o Empresas”, después seleccionamos “Servicios en Línea” y el botón “SIPARE”. Una vez dentro de la página de SIPARE damos clic en el botón que indica la entrada al sistema.

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Calculo de Actualización e Intereses que el SAT debe Devolver – Saldo a Favor ISR Anual

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pone a su disposición este sistema, con el cual podrá efectuar el cálculo de la actualización y de los intereses que se generan por las devoluciones de ISR; conocer la fecha en que su devolución puede ser pagada, o bien, el importe que por cada concepto podría tener derecho a recibir, incluso cuando ésta no fuera pagada dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales. (Artículo 22 CFF y 22-A del CFF.)

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Bitacora para Presentar Pagos Provisionales y Declaracion anual de Personas Fisicas

 

El Servicio de Administración Tributaria SAT nos trae la Bitácora 2013 en Excel con la cual una vez llenada nos ayudara a calcular los pagos provisionales mensuales y también a generar nuestra declaración anual. Si estas obligado a pagar IETU, ISR e IVA como Persona Física que realiza:

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Requisitos y Calculo para Acreditar el ISR Pagado en el Extranjero por Dividendos

 

Como parte de los requisitos para llevar a cabo el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dividendos se encuentra. El que el impuesto retenido sea adicionado al monto del dividendo obtenido del extranjero para su acumulación y que el monto que la persona física pretenda acreditar en su declaración anual no sea mayor al resultado de aplicar a los ingresos del extranjero el procedimiento previsto en las disposiciones fiscales aplicables a personas físicas.

Las personas físicas, al tener tasas progresivas de impuesto sobre la renta (dependiendo del nivel de ingreso que tengan),pueden llegar a tener el problema de encontrar un límite en cuanto al monto que pueden acreditar del impuesto retenido en el extranjero, de manera que si la retención efectuada estuvo sujeta a una tasa de ISR alta en el extranjero, cabría la posibilidad de que se perdiera parte del derecho al acreditamiento.

A continuación se muestran dos ejemplos numéricos que pueden ilustrar esta situación(considerando que la persona física únicamente percibiera ingresos por dividendos del extranjero en el ejercicio):

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Como se Calculan los Recargos y Actualizaciones de los Impuestos Extemporaneos del SAT

 

Para que los contribuyentes hagan el cálculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades fiscales cuando no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualización de las contribuciones, así como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extemporáneo.

Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones? Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

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Calcular el RFC con Homoclave desde Excel – Registro Federal de Contribuyentes SAT

La siguiente Herramienta se llama Generador de RFC con Homoclave en Excel y fue encontrado en el Blog Jerb Aplicaciones el cual nos comparte el siguiente archivo de Excel, el cual para poder utilizarlo al 100% tienen que tener habilitados las opciones de macros.  

Este archivo calculo el RFC de la personas de manera automática solo colocando el nombre completo y su fecha de nacimiento dando como resultado el RFC con todo y Homoclave.

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Como Calcular el Factor de Acreditamiento – IVA Gravado, Exento y Actividades No Objeto

 

C.P. FRANCISCO MOGUEL GLORIA
C.P. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ
Integrantes de la Comisión Fiscal

Con fecha 22 de abril de 2013, se emitió el oficio No. 600-04-02-2013-11156, mediante el cual se dan a conocer los nuevos criterios normativos aprobados
durante el primer trimestre de 2013. El objeto de este, es emitir nuestros comentarios respecto de los citados criterios. A continuación se transcribe el Criterio Normativo del SAT y después los comentarios aplicables a este criterio:

00/ 2013/ IVA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO. PARA CALCULARLA, ES NECESARIO DIVIDIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS, ENTRE EL DE LAS GRAVADAS Y EXENTAS, SIN INCLUIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO OBJETO

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

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Que pasaría si se Aprueba el Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social – Art. 27 y derogar el Art. 32 LSS

 

C.P.C. Álvaro Sedano Candelas
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social del CCP de Aguascalientes

El pasado 19 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de motivos
De la exposición de motivos se concluye que la propuesta en comento, pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran excluyentes de la integración del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de facilitar los procedimientos de cálculo y fiscalización de las autoridades fiscales, esto al pretender que éstos concepto conservan la misma naturaleza al provenir del salario y que actualmente se encuentran disociados.

Por otra parte, argumenta la existencia de sistemas complejos y difíciles para los contribuyentes y que actualmente la Ley del Seguro Social genera “incentivos perversos” a algunos patrones para subestimar el salario base de cotización, reducir la carga de seguridad social y reportar una nómina mayor para su deducción en su base gravable, a la vez que ocasiona pérdidas a los trabajadores en su ahorro (RCV e INFONAVIT).

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