Donatarias Autorizadas en 2014 – Lo que necesita saber para Recibir Donativos Deducibles

 

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Si eres una Persona Moral con Fines no lucrativos debes tener en cuenta que para obtener ingresos vía donaciones tienes que cumplir con los requisitos mínimos que marca el SAT. A continuación les dejo las preguntas y respuestas que frecuentemente le realizan al SAT respecto a las Donatarias Autorizadas para este 2014:

1. ¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización? Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito.
 
2. ¿Se puede realizar de manera simultánea la solicitud para recibir donativos deducibles en México y del extranjero? No existe ningún impedimento, y se otorgan ambas autorizaciones al mismo tiempo si cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Artículos 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.2. y I.3.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo
del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.
 
3. ¿Si deseo inscribirme en el Registro Nacional de Organizaciones que realizan actividades de fomento (LFFAROSC) de INDESOL, también puedo obtener autorización para recibir donativos deducibles? Si, sólo algunos de los fines que señala la LFFAROSC no son susceptibles de autorizar, y en adición es necesario que los requisitos de patrimonio y liquidación tengan una redacción que cumpla con los requisitos señalados tanto en la ley LFFAROSC y la LISR, por lo que se sugiere consulte el apartado correspondiente en la página de internet www.corresponsabilidad.gob.mx en donde encontrará la redacción de éstas cláusulas. Artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV; 82; 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.6 y I.3.9.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

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Presupuesto de Egresos de la Federacion 2014 – Publicado en el Diario Oficial de la Federacion

DOF.GOB.MXEl día de hoy 03 de diciembre de 2013 se publico el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2014.

Algunos temas interesantes del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 son los siguientes:

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Como Evitar que el SAT Congele las Cuentas Bancarias – Defensa del Contribuyente con las Autoridades Fiscales

 

Tanto el SAT, IMSS e Infonavit practican el congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que ellos consideran evasores o ilocalizables. Es muy desagradable la experiencia de los contribuyentes que de un día para otro les congelan las cuentas bancarias y no pueden realizar sus operaciones bancarias cotidianas (Sueldos, pago a proveedores o depósitos de clientes). A continuación les dejamos la modificación de este tema en la ultima Reforma Hacendaria y lo mas importante serian las 8 recomendaciones para evitar que la autoridad (SAT en este caso) congele las cuentas bancarias.

Modificaciones contenidas en la reforma hacendaria

La inmovilización de cuentas bancarias se dará sólo hasta que se agoten otras medidas de apremio, salvo que el contribuyente sea ilocalizable, o en aquellos casos en que se le considere como evasor de contribuciones, y en todo caso se deberá aplicar el orden de aplicación de conformidad con el artículo 40-A del CFF.

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Aplicacion del Infonavit para Moviles o Smartphone – Informacion para Trabajadores, Patrones y Proveedores

Smartphone Credito Infonavit

El Infonavit lanzo su aplicación para Celulares o Smartphone la cual es gratuita y al parecer puedes tener información importante respecto a tu Crédito del Infonavit. A continuación te dejamos las bondades de esta aplicación que se hace llamar “Infonavit en tus Manos”.

En la aplicación móvil App podrás consultar:

  • Información sobre tu crédito: saldo, estado de cuenta, cuánto y cómo debes pagar.
  • Opciones para que pagues tu crédito en bancos y tiendas de autoservicio*
  • Información sobre tu ahorro en la Subcuenta de Vivienda*
  • Ubicación de los Cesi más cercanos al lugar donde te encuentres.
  • Acceso directo a nuestro centro de llamadas Infonatel.

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Cambios en la Ley de IEPS 2014 – Aumento a Bebidas, Alimentos, Plaguicidas y Combustibles en 2014

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Uno de los cambios principales en materia de la Ley de Impuestos Especiales sobre Productos y Servicios son los que se mencionan a continuación:

Bebidas alcohólicas y cervezas
Las tasas aplicables a la enajenación o importación de bebidas de contenido alcohólico o cerveza con graduación alcohólica se mantienen en 53% y 26.5%, respectivamente.

Actividades gravadas
A partir del ejercicio de 2014 las siguientes actividades estarán sujetas al pago del impuesto:

Enajenación o importación de:
1. Alimentos no básicos (botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo) con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%.

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No Pagar IVA en la Importacion Temporal o Introduccion de Bienes – Certificacion del SAT

 

Con la Nueva certificación que otorgara el SAT a las empresas se les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagarse por la importación temporal o introducción de bienes. Esta medida evitará el efecto financiero que provocaría el tener que pagar dichos impuestos y esperar a recuperarlos posteriormente mediante el acreditamiento o devolución, como tendrán que hacerlo las empresas que no obtengan la certificación.

El crédito fiscal otorgado para IVA no se considerará
como ingreso acumulable para los efectos
del impuesto sobre la renta.

Se prevé un periodo de transición para que las empresas puedan obtener la certificación, que sería de hasta un año contado a partir de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas correspondientes para que el SAT otorgue la certificación. La mencionada certificación tendría una vigencia de un año, misma que podría ser renovada por las empresas 30 días hábiles antes de su vencimiento, cuando éstas acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos y condiciones bajo los cuales les fue otorgada.

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Sin IDE para 2014 – Solo Informaran los Bancos por Depositos de mas de 15,000 al mes


capitalLos Depósitos en Efectivo solo serán monitoreados por las instituciones bancarias a partir de 2014, esto quiere decir que el Impuesto por Depósitos en Efectivo desaparece. Con fecha 18 de octubre de 2013, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

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Limite de Deducciones por Consumo en Restaurantes sera del 8.5% – Iniciativa 2014

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto equivalente al 12.5% del pago realizado.

La Comisión que probo la iniciativa comparte la opinión del Ejecutivo en el sentido de que este tipo de deducciones deben limitarse, considerando la necesidad de ampliar la base del impuesto sobre la renta y toda vez que las mismas se han prestado a abusos por parte de los contribuyentes que declaran para efectos fiscales consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.

No obstante lo anterior, la que dictamina no concuerda con la Iniciativa en el sentido de que esta deducción deba eliminarse. Por lo tanto, propone mantener como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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Se deja de ser Pequeño Contribuyente (Repeco) si recibe Transferencias a su cuenta Bancaria?

 

El Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos son los mas comunes ya que no representan casi ninguna carga administrativa para el mismo contribuyente. Una de las reglas para que una persona física tribute en este régimen es que no reciba transferencias electrónicas a su cuenta bancaria por el motivo de que es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.

Requisitos:

  • Ser persona física.
  • Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
  • Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
  • Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
  • Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.

A continuación les dejamos este planteamiento que se le hizo llegar al SAT respecto a las transferencias que se le pueden hacer al Repeco y si como consecuencia de eso dejara de tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente.

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