Autor: CPC José Antonio Ramos Cárdenas
Es pregunta. La formulo porque el SAT informa categóricamente que no lo son y considero conveniente dilucidarlo. Hasta el momento lo hace de manera informal, acudiendo, en mi opinión indebidamente, a una prerrogativa que debe utilizarse en favor de los contribuyentes. Me refiero a la que se le ofrece en el último párrafo de la regla 1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2014, que reza así:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
La transparencia es una herramienta fundamental para dar a conocer sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes se realicen operaciones comerciales. La exhibición pública de contribuyentes incumplidos o defraudadores, busca combatir prácticas elusorias y evasivas, esta táctica disuasoria es conocida como “naming and shaming”, que se utiliza en países como Grecia y Reino Unido.