Donatarias Autorizadas en 2014 – Lo que necesita saber para Recibir Donativos Deducibles

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Si eres una Persona Moral con Fines no lucrativos debes tener en cuenta que para obtener ingresos vía donaciones tienes que cumplir con los requisitos mínimos que marca el SAT. A continuación les dejo las preguntas y respuestas que frecuentemente le realizan al SAT respecto a las Donatarias Autorizadas para este 2014:

1. ¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización? Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito.
 
2. ¿Se puede realizar de manera simultánea la solicitud para recibir donativos deducibles en México y del extranjero? No existe ningún impedimento, y se otorgan ambas autorizaciones al mismo tiempo si cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Artículos 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.2. y I.3.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo
del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.
 
3. ¿Si deseo inscribirme en el Registro Nacional de Organizaciones que realizan actividades de fomento (LFFAROSC) de INDESOL, también puedo obtener autorización para recibir donativos deducibles? Si, sólo algunos de los fines que señala la LFFAROSC no son susceptibles de autorizar, y en adición es necesario que los requisitos de patrimonio y liquidación tengan una redacción que cumpla con los requisitos señalados tanto en la ley LFFAROSC y la LISR, por lo que se sugiere consulte el apartado correspondiente en la página de internet www.corresponsabilidad.gob.mx en donde encontrará la redacción de éstas cláusulas. Artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV; 82; 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.6 y I.3.9.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

4. ¿Qué autoridad puede emitir el acreditamiento de actividades? En la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx en el apartado de donatarias y donaciones, podrá localizar el directorio de autoridades, con los datos de contacto en cada caso que pueden emitir este documento de acuerdo con la actividad que desarrolle la organización civil. Artículos 111, fracción II y 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la
regla I.3.9.7., fracciones IV y V, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha
15/ISR del Anexo 1-A de dicha Resolución.

5. ¿Las cooperativas o asociaciones de colonos o comerciantes pueden obtener esta autorización? No, Las disposiciones fiscales no las contemplan como susceptibles de obtener esta autorización. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III, en relación con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 80, 82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

6. ¿Si soy una empresa mercantil o con fines de lucro, pero los beneficios y utilidades las destino a actividades filantrópicas puedo obtener esta autorización? No, Las disposiciones fiscales no las contemplan como susceptibles de obtener esta autorización. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III, en relación con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 80, 82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

7. ¿Es más fácil obtener esta autorización si me constituyó con alguna forma jurídica en específico tal como Asociación Civil (AC), Sociedad Civil (SC) o Institución de Asistencia o Beneficencia Privada (IAP o IBP)? No, los requisitos son los mismos para cualquiera de éstas, la elección de la forma jurídica es
enteramente voluntad de quienes la constituyan. Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas I.3.9.2., I.3.9.7. y I.3.9.13., de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha 15/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución,
artículos 2670 y 2688 del Código Civil Federal y Leyes de Asistencia o Beneficencia Privada.

8. ¿En qué tiempo obtengo respuesta a la solicitud de autorización? Las disposiciones fiscales establecen que a este tipo de solicitudes, la autoridad debe darles respuesta en un plazo que no exceda de tres meses, sin embargo el plazo es de aproximadamente mes y medio. Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

9. Mi organización ya obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, ¿la autorización es permanente?  No, la vigencia de la autorización es anual y se da a conocer en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que cada año publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en su página de Internet www.sat,gob.mx . Artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación.

10. ¿La solicitud de autorización debe hacerse en algún formato especial? A través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx ingresando a “Mi portal” y servicios por internet con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas I.3.9.2., I.3.9.7. y I.3.9.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha 15/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

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11. ¿No he podido obtener el documento que acredite las actividades de mi organización, ya que mi organización civil está recién constituida o no ha realizado actividades, qué puedo hacer? La autoridad fiscal podrá exceptuar a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar el acreditamiento, hasta por seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de autorización únicamente cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso, o no haya realizado actividades y se ubique en los supuestos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la LISR, para ello en su escrito de solicitud, deberán explicar, bajo protesta de decir verdad los motivos por los cuales no han obtenido este documento. Reglas I.3.9.7, fracción V, inciso a, y I.3.9.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

12. ¿Hay obligación de presentar dictamen aun cuando no se reciba donativo alguno? Es obligatorio, sin embargo existe una facilidad administrativa considerada en la Resolución Miscelánea Fiscal que establece que no habrá obligación cuando no hubieran recibido ingresos (incluyendo donativos) en una cantidad igual o menor a $2, 000, 000 de pesos. Artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, regla I.2.19.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

13. ¿Tengo que esperar la publicación en el DOF para imprimir mis comprobantes y recibir donativos? No, las organizaciones civiles y los fideicomisos que reciban el oficio constancia de autorización estarán en posibilidad de emitir sus comprobantes fiscales, recibir donativos deducibles y expedir el recibo correspondiente. Artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

14. ¿Es procedente la donación de servicios? No, ya que al efecto el derecho común federal indica que la donación sólo opera sobre bienes o efectivo, concepto que no incluye a los servicios, por lo que, en todo caso, se estará en presencia de una prestación gratuita de los mismos. Artículo 119-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
15. ¿Se debe anotar en el comprobante el valor del donativo en especie? Si, conforme a lo ordenado en la fracción VI del artículo 29-A del CFF, en los comprobantes que se expidan para amparar donativos en especie se deberá asentar el valor unitario consignado en número. Artículo 29-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

16. ¿Se pueden aplicar los donativos a varias actividades? Sí, siempre que estén contenidas en el acta constitutiva y/o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo y se ubiquen en los supuestos de la LISR, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización respectiva y exhibir el documento que acredite la realización de las mismas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF. Artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV; 80, 82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, Regla I.3.9.7. fracción II de la Resolución Miscelánea vigente y ficha 19/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

17. ¿Las cuotas recibidas en la celebración de eventos organizados para la recaudación de fondos se consideran donativos deducibles? No, las cantidades que por concepto de “donativo”, “cuota de recuperación”, “aportación” o cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que se cobren por permitir a terceros el
acceso a espectáculos, festivales, conciertos, recitales, cenas, comidas o cualquier otro evento de naturaleza análoga, o les dé el derecho a participar en rifas, sorteos, Etc., no reúnen los requisitos de LISR para considerarse un donativo deducible, ya que los mismos tienen la naturaleza de ser remunerativos. Artículo 119-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

18. ¿Cuál debe ser el contenido de los documentos que acrediten las actividades a autorizar? Deben señalar expresamente que a la dependencia que lo emite –Federal, estatal o municipal– le consta que la organización civil o el fideicomiso de que se trate, realiza las actividades propias de su objeto social o fines, no siendo válido que únicamente se indique que se analizó la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso respectivo, o que el referido acreditamiento sea expedido a nombre de una persona física. Artículo 111, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y regla I.3.9.7., fracción V, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

19. Las personas físicas o morales que otorguen algún donativo, ¿tienen alguna obligación en particular en esta materia? Sí, deberán verificar que en los comprobantes que les expidan, se contienen los mismos datos de identificación –registro federal de contribuyentes, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal– de la donataria autorizada que al efecto se encuentran publicados en el Anexo 14 de la RMF y que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, a fin de que los donativos puedan ser deducibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. Artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

20. ¿Qué se entiende por objeto o actividad autorizada? Por éste se entiende el fin social exclusivamente acreditado, contenido en el acta constitutiva y/o estatutos de la organización civil o contrato de fideicomiso respectivo y que se transcribe en el oficio constancia de autorización y se da a conocer en el Directorio de Donatarias en la página de Internet del SAT. Artículos 27, fracción I, segundo párrafo, 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV; 80; 82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento.

21. ¿Existe otro medio distinto del Anexo 14 de la RMF para conocer las organizaciones y los fideicomisos que están autorizados a recibir donativos? Sí, ya que de acuerdo con el artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la LISR, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet a las donatarias autorizadas, la cual podrá ser consultada por cualquier interesado. Artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

22. ¿Cuál es el tratamiento de los donativos en especie? Existen dos supuestos:
a) Las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, y que para poder deducirse de los inventarios, deben ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos.

b) Bienes distintos a los señalados en el inciso a) anterior.

Artículo 27, fracciones I y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

23. ¿Qué diferencias existen en los donativos en especie? El importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente que se donen a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, se deducen de los inventarios del contribuyente sin límite. Los demás bienes que se donen a donatarias autorizadas se deducen de la utilidad fiscal (persona moral) o ingreso acumulable (persona física) del donante hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal o ingreso acumulable que haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Artículos 27, fracciones I, último párrafo y XX y 151, fracción III, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

24. ¿Cómo se determina el valor de los bienes donados que debe contener el recibo que ampare la donación? Tratándose de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas se debe señalar el valor contable de las mismas al momento de efectuar la donación. En los demás bienes, se determina el monto de los mismos con base a lo dispuesto por el artículo 33 del RLISR. Artículos 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 33 de su Reglamento.

Las Donatarias Autorizadas para este 2014 lo puede consultar desde la pagina del SAT desde el siguiente enlace: Donatarias Autorizadas del SAT

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