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Como Evitar que el SAT Congele las Cuentas Bancarias – Defensa del Contribuyente con las Autoridades Fiscales

 

Tanto el SAT, IMSS e Infonavit practican el congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que ellos consideran evasores o ilocalizables. Es muy desagradable la experiencia de los contribuyentes que de un día para otro les congelan las cuentas bancarias y no pueden realizar sus operaciones bancarias cotidianas (Sueldos, pago a proveedores o depósitos de clientes). A continuación les dejamos la modificación de este tema en la ultima Reforma Hacendaria y lo mas importante serian las 8 recomendaciones para evitar que la autoridad (SAT en este caso) congele las cuentas bancarias.

Modificaciones contenidas en la reforma hacendaria

La inmovilización de cuentas bancarias se dará sólo hasta que se agoten otras medidas de apremio, salvo que el contribuyente sea ilocalizable, o en aquellos casos en que se le considere como evasor de contribuciones, y en todo caso se deberá aplicar el orden de aplicación de conformidad con el artículo 40-A del CFF.

Recomendaciones para evitar el aseguramiento de cuentas bancarias

Además de considerar los medios de defensa que tiene el contribuyente afectado por el aseguramiento o inmovilización de sus cuentas bancarias, debe tomar en consideración las siguientes medidas preventivas para evitar ser embargado:

  • Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Solicitar pago en parcialidades en caso de adeudos fiscales.
  • Garantizar los créditos fiscales para suspender el PAE, evitando así el embargo de las cuentas bancarias.
  • Contar con asesores fiscales y abogados especializados en esta materia para que, en caso de ser necesario, se promuevan las acciones legales de manera inmediata.
  • Presentar los avisos de cambio de domicilio oportunamente, ya que las autoridades fiscales podrán embargar las cuentas bancarias cuando consideren que el contribuyente es ilocalizable.
  • Estar al pendiente de los plazos que se tienen para pagar, garantizar o impugnar los créditos fiscales, evitando así que se vuelvan exigibles.
  • Consultar periódicamente el estado de cumplimiento de obligaciones en la página del SAT, con la finalidad de ponerse al corriente en caso de
    tener obligaciones pendientes o no aparezcan como presentadas algunas declaraciones de impuestos federales.
  • Mantenerse al corriente con proveedores y acreedores, a fin de que, en caso de ser necesario, le otorguen un plazo razonable para pagar en tanto
    se resuelve el juicio de amparo indirecto en contra del aseguramiento de sus cuentas bancarias y le otorguen nuevos créditos.

Fuente: PAF

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