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calcular impuestos El Congreso de la Unión autorizó en la Ley de Ingresos de la Federación para 2007, la cancelación de aquellos créditos fiscales administrados por el SAT con imposibilidad práctica de cobro o que fueran incosteables.

El monto cancelado en el proceso masivo ascendió a $73,960.4 millones de pesos que representaban 711,626 créditos. El 91.2% del total del monto cancelado, correspondió a las cancelaciones por incosteabilidad, mientras que el 8.8% se canceló por concepto de imposibilidad práctica de cobro.

Entre las causas de imposibilidad práctica de cobro la de los créditos no identificados alcanzó el 8.5% de dicho monto, y el resto correspondió a créditos asociados a fallecidos. En el rubro de incosteabilidad, el 79.4% correspondió a créditos con una antigüedad mayor a 8 años y el 11.8% a créditos con antigüedad entre 3 y 8 años, cuyo monto estimado era inferior a $11,500 pesos.

Para el Congreso de la Unión y para la Federación era muy importante sanear la cartera de créditos fiscales administrada por el SAT para poder mejorar la cobranza, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Dejar de invertir recursos públicos ya sea humanos, materiales y financieros, (a costa de los contribuyentes) para intentar cobrar, indefinidamente, aquello que no se puede cobrar, o que es más caro cobrar.
  2. Permitir una mejor administración de la cartera, destinando los mismos recursos públicos existentes a la cobranza que sea más factible de ser recuperada, toda vez que, al tercer trimestre de 2007, el número de créditos era superior a 2 millones, con un monto de 578,607 millones de pesos. Esto significaba que si cada uno de los abogados tributarios y notificadores tuvieran asignados créditos para cobro, tendrían más de 1,000 créditos por persona, lo cual hace ineficiente el cobro.

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La figura adecuada para sanear la cartera es la cancelación de créditos fiscales, puesto que es una inscripción o movimiento interno en la cartera que permite enfocar los esfuerzos de cobranza a los créditos con mayor factibilidad de cobro, y que no implica la extinción del crédito fiscal en beneficio1 de un particular, es decir, el crédito fiscal no desaparece, de tal forma que si cambia la circunstancia que dio origen a la cancelación, el SAT pueda reiniciar acciones de cobranza.

El reconocer que los montos que no se pudieron cobrar en cierto tiempo y con ciertas características, no sólo son incobrables, sino que se tiene que dar el tratamiento establecido para no contaminar su situación financiera con un posible activo que no existe en la realidad, es una práctica común entre las empresas e incluso entre las administraciones fiscales.

El marco establecido por el Congreso para la cancelación fue general e impersonal, es decir, no daba oportunidad para que la autoridad fiscal actuara con discrecionalidad para cancelar créditos fiscales. En este sentido, un crédito fiscal, sin importar las condiciones o cualidades específicas del contribuyente deudor, que reuniera los requisitos o condiciones objetivas de imposibilidad de cobro o que fuera incosteable debía ser cancelado.

Los créditos con imposibilidad práctica de cobro fueron aquellos en los que el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre; que el deudor hubiera sido declarado en quiebra o bien que no se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor.

Supuestos de cancelación de crédito por imposibilidad práctica de cobro

Primero.- Para los efectos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se considerará que existe imposibilidad práctica de cobro, cuando:

  • I.- El deudor no tenga bienes embargables. Se entiende que el deudor no tiene bienes embargables cuando la autoridad fiscal tenga certeza de que el deudor no tiene bienes a su nombre.
  • II.- El deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. Se presumirá que aquellos contribuyentes personas físicas fallecidos o desaparecidos no tienen bienes a su nombre cuando de conformidad con el artículo 23, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se haya presentado al Registro Federal de Contribuyentes el aviso de cancelación.
  • III.- Por sentencia firme, el deudor hubiera sido declarado en quiebra. En este caso, dentro del expediente abierto con motivo del crédito fiscal de que se trate, deberá obrar original o copia certificada de la sentencia de quiebra y la cancelación procederá siempre que dicha sentencia haya causado estado.
  • IV. Dentro de la información del expediente abierto con motivo del crédito fiscal no se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor. Para tales efectos, se considera que no se tienen datos suficientes que permitan identificar al deudor cuando en la base de datos del Subsistema de Cobranza del Sistema Integral de Recaudación, la clave del Registro Federal de Contribuyentes sea de menos de diez posiciones, tratándose de personas físicas, o de nueve posiciones, para personas morales.

Supuestos de cancelación de crédito por incosteabilidad

Para los efectos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se considera que existe incosteabilidad en el cobro cuando se trate de:

  • I.- Créditos fiscales que al 31 de agosto de 2007 tengan una antigüedad igual o mayor a ocho años contados a partir de la fecha en la que se determinó el crédito fiscal, que de acuerdo al modelo de valuación de la cartera del Servicio de Administración Tributaria tengan un porcentaje promedio de recuperación de 13.39% o menor, sin importar su monto ni el costo de recuperación.
  • II.- Créditos fiscales que de acuerdo al modelo de valuación de la cartera del Servicio de Administración Tributaria al 31 de agosto de 2007 tengan una probabilidad de cobro igual o menor a $11,500.00 por contribuyente, con una antigüedad igual o mayor a tres años contados a partir de la fecha en la que se determinó el crédito fiscal sin importar su monto.

A continuación les dejo la visualización del numero de créditos cancelados y su antigüedad al 30 de abril de 2012:

creditos sat cancelados

Fuente: SAT

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