El Congreso de la Unión autorizó en la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 la cancelación de créditos fiscales administrados por el SAT que presentaban imposibilidad práctica de cobro o que resultaban incosteables. Esta medida buscaba sanear la cartera fiscal y mejorar la eficiencia en la cobranza.
El monto cancelado en ese proceso masivo fue de 73,960.4 millones de pesos, correspondientes a 711,626 créditos. El 91.2% de este monto se canceló por incosteabilidad, mientras que el 8.8% fue por imposibilidad práctica de cobro. Entre las causas de imposibilidad, el 8.5% correspondió a créditos no identificados y el resto a créditos de contribuyentes fallecidos. En cuanto a la incosteabilidad, el 79.4% eran créditos con antigüedad mayor a 8 años y el 11.8% con antigüedad entre 3 y 8 años, con montos menores a 11,500 pesos.
Para el Congreso y la Federación era fundamental sanear la cartera de créditos fiscales para evitar invertir recursos públicos —humanos, materiales y financieros— en cobrar créditos que no se pueden recuperar o cuyo cobro resulta más costoso que el beneficio. Al tercer trimestre de 2007, había más de 2 millones de créditos con un monto total de 578,607 millones de pesos, lo que hacía ineficiente la asignación de créditos a cada abogado o notificador.
La cancelación de créditos fiscales es una figura adecuada para sanear la cartera, ya que es un movimiento interno que permite enfocar los esfuerzos en créditos con mayor probabilidad de cobro. Esta cancelación no implica la extinción del crédito fiscal; si cambian las circunstancias que dieron origen a la cancelación, el SAT puede reiniciar las acciones de cobranza.
Reconocer que ciertos créditos son incobrables evita que la situación financiera del SAT se contamine con activos que no existen en la realidad. Esta práctica es común tanto en empresas como en administraciones fiscales para reflejar con mayor precisión su situación financiera.
El marco legal establecido por el Congreso para la cancelación fue general e impersonal, sin permitir discrecionalidad a la autoridad fiscal. Por lo tanto, cualquier crédito que cumpliera con los requisitos objetivos de imposibilidad de cobro o incosteabilidad debía ser cancelado, sin importar las características del contribuyente.
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Supuestos de cancelación de crédito por imposibilidad práctica de cobro
Primero.- Para los efectos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se considerará que existe imposibilidad práctica de cobro cuando:
- I.- El deudor no tenga bienes embargables. Se entiende que el deudor no tiene bienes embargables cuando la autoridad fiscal tenga certeza de que el deudor no tiene bienes a su nombre.
- II.- El deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. Se presumirá que aquellos contribuyentes personas físicas fallecidos o desaparecidos no tienen bienes a su nombre cuando de conformidad con el artículo 23, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se haya presentado al Registro Federal de Contribuyentes el aviso de cancelación.
- III.- Por sentencia firme, el deudor hubiera sido declarado en quiebra. En este caso, dentro del expediente abierto con motivo del crédito fiscal de que se trate, deberá obrar original o copia certificada de la sentencia de quiebra y la cancelación procederá siempre que dicha sentencia haya causado estado.
- IV. Dentro de la información del expediente abierto con motivo del crédito fiscal no se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor. Para tales efectos, se considera que no se tienen datos suficientes que permitan identificar al deudor cuando en la base de datos del Subsistema de Cobranza del Sistema Integral de Recaudación, la clave del Registro Federal de Contribuyentes sea de menos de diez posiciones, tratándose de personas físicas, o de nueve posiciones, para personas morales.
Supuestos de cancelación de crédito por incosteabilidad
Para los efectos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se considera que existe incosteabilidad en el cobro cuando se trate de:
- I.- Créditos fiscales que al 31 de agosto de 2007 tengan una antigüedad igual o mayor a ocho años contados a partir de la fecha en la que se determinó el crédito fiscal, que de acuerdo al modelo de valuación de la cartera del Servicio de Administración Tributaria tengan un porcentaje promedio de recuperación de 13.39% o menor, sin importar su monto ni el costo de recuperación.
- II.- Créditos fiscales que de acuerdo al modelo de valuación de la cartera del Servicio de Administración Tributaria al 31 de agosto de 2007 tengan una probabilidad de cobro igual o menor a $11,500.00 por contribuyente, con una antigüedad igual o mayor a tres años contados a partir de la fecha en la que se determinó el crédito fiscal sin importar su monto.
La siguiente gráfica muestra el numero de créditos cancelados y su antigüedad al 30 de abril de 2012:
La cancelación de créditos fiscales es una herramienta clave para mejorar la administración tributaria y evitar gastos innecesarios en cobranzas improductivas. Aunque se cancelen créditos, la obligación fiscal no desaparece, y el SAT puede retomar acciones si cambian las condiciones. Este proceso ayuda a reflejar la realidad financiera del fisco y a enfocar recursos en créditos con mayor probabilidad de recuperación. Mantente informado sobre estos mecanismos para entender mejor la gestión fiscal en México.
Fuente: SAT.
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