En esta ocasión veremos en primer término lo que son las revisiones electrónicas, de acuerdo con la página del SAT. Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente.
El procedimiento de las revisiones electrónicas es el siguiente:
Y precisamente en la aportación de pruebas es donde entra la revisión de los CFDI tanto emitidos como recibidos, así como lo declarado, por lo que se recomienda lo siguiente:
Ahora bien recordemos que campos debemos de revisar y a partir de cuándo.
Lo anterior con fundamento en el artículo décimo transitorio de la resolución miscelánea fiscal para 2018 y la regla 2.7.1.28.
“Décimo Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
Regla 2.7.1.28. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.
CFF 29-A”
Y aunado a lo anterior, recordemos que el primero de septiembre entró en vigor el CFDI con complemento para recepción de pagos.
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QUE PASA SI NO SE REALIZARON TODOS LOS COMPROBANTES DE PAGO DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE. NOS COMUNICARON QUE AUN NO ERAN OBLIGATORIOS HASTA EL 01 DE NOVIEMBRE . LOS QUE SE REALIZARON FUERON LOS QUE EL CLIENTE SOLICITABA
ESTA BIEN QUE HAGAN LAS REVISIONES PERO QUE PRIMERO LLEVE EL SAT UN BUEN CONTROL DE LOS CFDI, HAY ALGUNAS PERSONAS ASALARIADAS QUE ME HAN DICHO QUE LES HAGA LA DECLARACIÓN ANUAL 2017, PORQUE TRABAJARON PARA DOS PATRONES, PERO DA LA CASUALIDAD QUE NO TIENEN INFORMACIÓN DE LOS CFDI DE NOMINAS LOS CUALES YA VERIFIQUE LOS UUID Y ESTÁN EN EL PORTAL DEL SAT, PERO ELLOS NO TIENEN INCORPORADO DICHA INFORMACIÓN, NO LA ENCONTRARON? O ES ALGUNA ESTRATEGIA DE ELLOS, NO SE, PERO YO DIGO UNA COSA QUE ESTO DE LO ELECTRÓNICO APENAS EMPIEZA Y HAY FALLAS EN NOSOTROS COMO EN EL SAT Y ESTO LO DEBIERAN CONSIDERAR.
SALUDOS
excelente para estar actualizados diariamente
Excelente información, reciban mi felicitación.