La emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) ante el SAT en 2021 tuvo algunas modificaciones, de acuerdo a lo publicado el 08 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. En esta ocasión veremos los cambios la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación la cual fue modificada e iniciará su vigencia a partir del 1ro de enero de 2021.
De conformidad con la reforma la clave de unidad de medida, así como clase de los bienes o mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen se asentarán en los CFDI usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas del anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal, esto nos lleva a lo siguiente existe la tesis de la descripción detallada del servicio, la cual se transcribe a continuación
COMPROBANTES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2008 Y 2012), DEBEN CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, LO QUE NO IMPLICA QUE SUS PORMENORES PUEDAN CONSTAR EN UN DOCUMENTO DISTINTO PARA DETERMINAR QUÉ INTEGRA EL SERVICIO O USO O GOCE QUE AMPARAN.
El requisito previsto en el precepto invocado para las legislaciones vigentes en los años de mérito, consistente en la descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobantes fiscales se cumple cuando se señala la idea general de dicho servicio, uso o goce delimitando sus partes o propiedades, de manera que el precepto y porción normativa citados no genera inseguridad jurídica, ya que el contribuyente tiene pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en el mencionado ordenamiento legal respecto a cómo debe cumplirse el requisito aludido en el comprobante fiscal respectivo. En ese contexto, si los comprobantes fiscales no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, ya que, de considerar que los exhibidos por los contribuyentes no amparan la transacción realizada, puede requerirles toda la información relativa y, en su caso, no acceder a su pretensión atendiendo a las particularidades de cada caso; por mayoría de razón, se concluye que la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, invariablemente debe cumplirse especificando el servicio prestado o el uso o goce que amparen de manera clara, dando la idea de algo delimitado en sus partes o propiedades, pero en atención precisamente a la multiplicidad de servicios y a lo que comprende la prestación de cada uno de ellos, así como a los objetos sobre los que puede otorgarse su uso o goce, es posible que sus pormenores se contengan en un documento distinto que tiene por finalidad determinar lo que integra la prestación del servicio o qué es sobre lo que se otorga el uso o goce, documento que resultará relevante para determinar, caso por caso, la procedencia de la deducción o el acreditamiento respectivo que mediante los comprobantes fiscales correspondientes se solicite.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 232/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Así mismo podemos encontrar las opiniones de la PRODECON.
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos
(Opiniones técnicas que versan sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras que se emiten en respuesta a consultas especializadas presentadas por contribuyentes).
PRODECON a través del servicio de Consulta, consideró que la autoridad fiscal no puede negar la procedencia de una deducción autorizada argumentando que el CFDI en que se encuentra amparado un servicio recibido no contiene su descripción detallada.
De una interpretación armónica a los artículos 27 de la LISR, 29 y 29-A, fracción V, del CFF, así como del 40 de su Reglamento, todos vigentes en 2018, se advierte que las operaciones de las que derive una deducción para efectos del ISR deben estar amparadas con comprobantes en los que se precise la cantidad y clase de mercancías o del servicio que amparen, además que tratándose únicamente de mercancías se debe hacer una descripción detallada de las características que las identifican.
Por lo tanto, esta Procuraduría consideró que, tratándose de servicios, el requisito de la descripción queda cubierto en el comprobante fiscal que los ampara cuando señala el concepto específico que describa con claridad el tipo de servicio prestado y por ello se estimó que es suficiente dar una idea clara de la operación realizada.
El cambio que se propone en la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.
Fundamento: Artículo 29-A fracción V CFF
Ahora veamos lo que indica el anexo 20 respecto al campo de clave producto/servicio y descripción.
De acuerdo a lo antes expuesto, nuestra opinión es la siguiente:
Si la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, entonces tenemos que si por el ejemplo se emite un CFDI en 2021 y no tiene la descripción detallada del servicio, no tendría problema con su deducción, pero por el contrario si no utilizamos la clave correcta y por consiguiente la autoridad determina que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo nos puede rechazar la deducción y acreditamiento por incumplir en requisitos de forma del CFDI.
Conclusión
Para 2021 la emisión del CFDI deben de ser analizadas las claves de producto/servicio que tenemos en nuestros sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios que se proponen para la 2021, respecto a los CFDI.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Son muy interesantes sus boletines
Agradecido por este apoyo documental.. Felicidades. Y Gracias.
Gracias
Bueno, no debería existir problema siempre y cuando haya información adecuada no creen?
Sin embargo, si sucede lo que hemos visto siempre, que lanzan información a medias, y no describen procedimientos ni catálogos completos y claros, entonces podrán darse esas confusiones.
Adicional a informar con el suficiente tiempo a la población y dar tiempos de clarificación de dudas para llegar al tiempo con el menor índice de errores.
Buenos Dias, los boletines son informativos y siempre acualizados
Gracias, estoy interesado en el boletin
Me gusta porque nos ayudan mucho nos ponen al tanto de muchas cosas felicidades
Muchas gracias por compartir.