Las Personas Morales con menos de 5 millones de ingresos al año podrán acumular sus ingresos y poder deducir las compras que efectivamente fueron pagadas, para en base a eso se realice el cálculo del ISR. La SHCP publico el paquete económico 2017 donde propone el beneficio para simplificar el calculo del ISR para las Personas Morales en 2017.
Esta propuesta abarca los beneficios anteriormente expuestos incluyendo:
- La eliminación del cálculo del ajuste anual por inflación y la aplicación del coeficiente de utilidad en el cálculo del ISR.
- El beneficio solo lo podrán tener las Personas Morales que las constituyan Personas Físicas que no formen parte de alguna otra sociedad.
- Los pagos de una persona moral a este tipo de personas morales con beneficio podrán deducir hasta que este efectivamente pagados.
El porqué de la propuesta
La propuesta nos dice que la aplicación de los beneficios de este esquema a personas morales constituidas únicamente por personas físicas, evitará planeaciones fiscales mediante las cuales otras personas morales puedan diferir el pago del impuesto sobre la renta.
Se busca en este paquete económico contar con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos anuales.
La presente propuesta consiste en otorgar facilidades de carácter administrativo con objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, por lo que se considera pertinente simplificar el cálculo del ISR aplicable a las Personas Morales. Ya que los costos administrativos que tienen para cumplir con sus obligaciones fiscales pueden frenar sus actividades.
Acumulación de Ingresos efectivamente pagados
Se busca otorgar la opción de que acumulen sus ingresos y determinen la base gravable del impuesto sobre la renta mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado.
Acumulación de Deducciones efectivamente pagadas
Los contribuyentes que opten por este beneficio, deberán efectuar las deducciones autorizadas del Título II, Capítulo II, Sección I de la LISR. Es decir que en lugar de esperar a que termine el año para aplicar las deducciones en el calculo anual, se acumularan los egresos efectivamente pagados.
No es el caso para las Inversiones, ya que estas se seguirán deduciendo como lo marca la propia LISR.
Eliminación del Costo de lo Vendido
La intención de la presente propuesta consiste en otorgar facilidades de carácter administrativo con objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, por lo que se considera pertinente simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta aplicable a este grupo de contribuyentes. En ese sentido, se sustituye la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de compras del ejercicio.
Los que opten por aplicar el estímulo propuesto, respecto del inventario con que cuenten de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados al 31 de diciembre de 2016, y que a dicha fecha no hayan deducido, deberán seguir aplicando la mecánica de costo de lo vendido hasta que se agote dicho inventario.
Pagos de ISR sin Coeficiente de Utilidad ni Ajuste Anual por Inflación
Las Personas Morales no estarán obligados a determinar el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio, determinarán sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad, y deberán seguir aplicando los porcentajes máximos de deducción que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que pasara si rebasan los 5 Millones de Pesos?
Aquellos contribuyentes que excedan el límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales deberán dejar de aplicar esta opción y utilizar nuevamente el sistema en base de devengado por la totalidad de sus operaciones.
Adicionalmente, se destaca que permitir que contribuyentes con mayores ingresos participen de la opción que se propone, implicaría no atender el objetivo de la propuesta en el sentido de apoyar a empresas con limitada capacidad administrativa
Pagos de una Persona Moral sin beneficio a una con beneficio
Los pagos que se realicen a las personas morales que acumular sus ingresos cuando son pagados se deducirán por las otras personas morales hasta el momento en que efectivamente se paguen, por lo que la propuesta también contempla reformar la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Personas Morales que dejen de aplicar el beneficio
Las personas morales que dejen de calcular el impuesto conforme a esta opción, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo y que las personas morales que opten por aplicar los beneficios de esta opción deberán pagar el impuesto sobre la renta sobre los dividendos pagados a personas físicas.
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En pocas palabras, sería como realizar el cáculo provisional en una persona física, no? Me agrada la opción, siempre me ha parecido bastante deficiente el método actual porque finalmente casi siempre hay un saldo a favor y las trabas que ponen para una devolución son bastantes.
EN EL EJERCICIO 2015, NO REGISTRE LAS FACTURAS HASTA EL EJERCICIO 2016 FECHA
EN QUE SE PAGARON, SON DEDUCIBLES LOS GASTOS EN EL 2016 AUNQUE LOS COMPRO-
BANTES SEAN DEL 2015
SOY PERSONA MORAL, EN EL EJERCICIO 2015 HICE GASTOS, ME FACTURARON EN 2015, PERO LAS PAGUE EN ENERO 2016, SON DEDUCIBLES LOS GASTOS EN 2016
AUN CUANDO LOS COMPROBANTES FISCALES SEAN DEL 2015?