Autor: C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LAS RETENCIONES DE ISR
Con el propósito de evitar este problema, por medio de la regla I.3.10.12. de la Resolución Miscelánea, se establece un procedimiento para hacer la retención del ISR, la cual consiste en que para los efectos del Art. 109, Fracc. III, segundo párrafo de la LISR, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere la fracción citada, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien los pague.
Para que los contribuyentes que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, deberán comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que perciben ingresos de los que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere la presente regla, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del ISR.
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Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberá efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento:
- I. Sumarán al monto total de ingresos mensuales que pague al contribuyente de que se trate, el total de ingresos mensuales que dicho pensionado o jubilado perciba de otras personas por los mismos conceptos y que le haya informado en los términos del segundo párrafo de la presente regla.
- II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto de la exención mensual prevista en el Art. 109, Fracc. III de la LISR.
- III. La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente sobre el que se deberá calcular el ISR aplicando el procedimiento previsto en el Art. 113 de la LISR.
- IV. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
- V. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la Fracc. III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Cap. I del Título IV de la LISR.
Cuando los contribuyentes reciban los pagos a que se refiere la presente regla con periodicidad distinta a la mensual, la exención a que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR, así como los cálculos establecidos en la presente regla para efectuar la retención por el monto que exceda a la exención, se deberá realizar considerando el periodo de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente de que se trate.
CÁLCULO CON EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE LA SHCP APLICANDO LA REGLA 1.3.10.12
Pensión IMSS | Pensión empresa | Total | |
Ingreso mensual nominal | 18,000 | 22,000 | 40,000 |
Exención 15 SMG | 28,438 | ||
Excedente gravable | 11,562 | ||
ISR | 1,360 | ||
Factor = ingreso/total ingresos | 0.45 | 0.55 | |
ISR a retener mensual | 612 | 748 | 1,360 |
Fuente: IMCP
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