¿Qué pasa cuando un trabajador solicita un anticipo de salarios?, ante este cuestionamiento veamos a continuación algunas disposiciones fiscales y legales para realizar el CFDI de nómina, ya que es necesario analizar el importe de anticipo de salarios que podemos otorgar a los trabajadores y otras disposiciones aplicables.
En primer lugar veamos las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en relación a los descuentos que puede efectuar los patrones a los trabajadores.
Trabajadores de salario mínimo | Trabajadores con sueldo mayor al mínimo |
Artículo 97 LFT.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: | Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: |
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y | I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; |
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. | II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. |
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario. | III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. |
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. | IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; |
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral; |
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VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla; |
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VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. |
De acuerdo al cuadro anterior tenemos que si se le otorga un anticipo al trabajador que percibe únicamente salario mínimo por día, el patrón no podrá descontarlo, sin embargo si el anticipo se le otorga a un trabajador que percibe más de un salario mínimo x día de conformidad con la fracción I del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos tienen limitantes.
Ejemplo: La empleada Irma solicita un anticipo de salarios por la cantidad de $ 1,250.00, por lo que presenta su solicitud el día 04/08/2020.
Antes de autorizar y llenar los campos faltantes tendremos que realizar algunas cuentas para saber si el descuento solicitado por nómina se puede realizar.
Sueldo diario | 200.00 |
(-) Salario mínimo de la zona | 123.22 |
(=) Excedente | 76.78 |
(x) % máximo de descuento | 30% |
(=) Descuento máximo x día | 23.03 |
(x) Días de la periodicidad de pago | 15.00 |
(=) Descuento por quincena | 345.51 |
De acuerdo a los datos anteriores no se le puede descontar el importe de $600.00 que solicita por quincena por lo que su solicitud se autoriza de la siguiente manera:
El descuento del préstamo sería entonces en un periodo de 2 meses o sea 4 quincenas, pero qué pasa si el descuento se realiza en el periodo antes citado, ¿El patrón puede tener alguna sanción?, veamos a continuación el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 517 LFT.- Prescriben en un mes
…
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.”
Y la multa en su caso se establece en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 1002 LFT.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.”
Multa mínima | 4,344.00 |
Multa máxima | 21,720.00 |
Tomando en cuenta lo siguiente, el anticipo de salario que se autoriza y la solicitud quedarían de la siguiente manera:
Y para efectos del CFDI tenemos que ver la guía de llenado del SAT respecto al recibo de nómina en su apéndice 1 notas generales, nota 11.
“Nota 11. En caso de que el trabajador reciba anticipo de salarios, el empleador deberá emitir un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se registre el importe del anticipo de sueldo con el clave tipo de percepción 038 ” Otros ingresos por salarios” en el momento en el que se otorgan al trabajador, los descuentos que posteriormente se realicen vía nómina al trabajador, se registrarán utilizando la clave tipo deducción “012” (Anticipo de salarios), en los CFDI en los que se expidan cuando se registre el impuesto.
En el caso de préstamos que no son anticipos de salarios sólo se reportaran, con carácter informativo, en la sección de OtrosPagos con la clave “999” (Pagos distintos a los listados), si el pago del préstamo otorgado, se descuenta vía nómina, se deberá utilizar la clave de deducción “004” correspondiente a Otros, en el CFDI que se expida cuando se realice el descuento.”
Entonces el CFDI de nómina quedaría de la siguiente manera:
Tipo de nómina | E | ||
Periodicidad de pago | 99 | ||
Fecha inicial de pago | 04/08/2020 | ||
Fecha final de pago | 04/08/2020 | ||
Fecha de pago | 04/08/2020 | ||
Días pagados | 1 | ||
Clave | Percepción | Gravado | Exento |
038 | Anticipo de salarios | 691.02 |
En el anticipo de salarios no habría retención de ISR tal como indica la nota 11 del apéndice 1 de la guía de llenado del recibo de nómina, en nuestra opinión debería de quedar en exento pero desafortunadamente como el descuento se debe de realizar con la clave 012 (anticipo de salarios) el SAT en su visor de nóminas lo descuenta del acumulado de sueldos y salarios.
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