Se deja de ser Pequeño Contribuyente (Repeco) si recibe Transferencias a su cuenta Bancaria?

 

El Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos son los mas comunes ya que no representan casi ninguna carga administrativa para el mismo contribuyente. Una de las reglas para que una persona física tribute en este régimen es que no reciba transferencias electrónicas a su cuenta bancaria por el motivo de que es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.

Requisitos:

  • Ser persona física.
  • Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
  • Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
  • Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
  • Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.

A continuación les dejamos este planteamiento que se le hizo llegar al SAT respecto a las transferencias que se le pueden hacer al Repeco y si como consecuencia de eso dejara de tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente.

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Análisis del Impacto a los Patrones y Trabajadores la Modificación a la Ley del ISR 2014

Como respuesta a la presentación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014, el cual conlleva la promulgación y modificación de distintas leyes, la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C. (AMAC); integrada por la mayoría de las firmas de consultoría actuarial; ha elaborado el presente análisis sobre el fuerte impacto que traerá consigo la aprobación de estas disposiciones. Dicho impacto afectará significativamente el nivel de bienestar de la población que forma y formará parte de la economía formal.

La LISR define Previsión Social como las erogaciones efectuadas por las compañías a favor de los trabajadores con el objetivo de promover su superación física, social, económica y cultural; permitiendo mejorar su calidad de vida y la de su familia.

I. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones

Los planes de pensiones y jubilaciones complementan la insuficiente pensión provista por el Seguro Social, por lo que incentivar su establecimiento y desarrollo
es vital para la estabilidad económica y social del país. El proponer eliminar la deducción de las aportaciones hechas por las compañías a los fondos de pensiones y jubilaciones, sin duda alguna desincentivará su creación y promovería la desaparición de los existentes, lo que coadyuvará al deterioro de la calidad de vida de los trabajadores en el mediano y largo plazos.

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Despido injustificado o renuncia voluntaria – Lo que todos debemos saber al respecto

preguntas y respuestas L.C.C. Javier Estrada Díaz

En la actualidad, el número de despidos de trabajadores sin el pago de indemnización es cada vez mayor. En muchos casos, el patrón evita la palabra “despido” y “sugiere” al empleado el término de “renuncia voluntaria” a cambio de “negociar” un despido injustificado en donde, a manera de “gratificación” o acto de “buena fe”, el patrón está dispuesto a apoyarlo con algún importe monetario como una expresión de “responsabilidad social” para que el empleado busque nuevas opciones de desarrollo humano y profesional.

Sin embargo, el patrón olvida analizar un “detalle” en la conclusión del ciclo laboral: el tiempo. Periodo en donde el empleado fue factor para el desarrollo económico de la empresa; las condiciones de inicio y fin son diferentes, ya que en muchos casos el empleado ya es padre o madre de familia, con hijos o dependientes económicos. Por tanto, enfrentar esta situación adicional al miedo o terror que utilizan algunas empresas de “boletinarlo” como conflictiva representa una desventaja emocional.

En caso de no negociar una renuncia voluntaria, en poco tiempo podría convertirse en una persona ingrata, inconsciente o desconsiderada. Asimismo, este acto denota ausencia de toda ética empresarial, personal y humana que, en muchos casos, es contradictoria a las políticas internas corporativas al aprovecharse de la falta de conocimiento en derechos laborales de sus empleados y con la intención de quedarse en sus cuentas bancarias con algunos pesos adicionales que pueden lucir en sus reportes financieros.

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Facturación Electronica para 2014 – 4 Errores que debes evitar al contratar un PAC

Con el CFDI solo tienen valor fiscal las facturas timbrabas electrónicamente por un Proveedor Autorizado de Certificación, por lo que la elección de tu PAC es una cuestión crítica que conviene analizar cuidadosamente. Aquí te damos algunos consejos para que no cometas errores a la hora de elegir a tu proveedor:

1 Exige un SLA que garantice la disponibilidad del servicio

¿Te imaginas no poder emitir tus facturas porque tu PAC tuviera caídos sus servicios de timbrado? Tu proveedor debe garantizar un nivel mínimo de calidad a través de un SLA (Service Level Agreement), que detalle sus compromisos para garantizar la disponibilidad del servicio 24 horas 7 días por semana.

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Opcion para cumplir las Obligaciones de una Persona Moral sin actividades y sin tener que Liquidarla

 

Se publico en el boletín SINDI del SAT la duda de un contribuyente y respuesta del SAT respecto a la suspensión de actividades de una persona moral, servicio que no esta disponible en la pagina del SAT desde hace mucho, al parecer expone el ejemplo de una persona moral que no tendrá actividades durante algún tiempo pero que mas adelante si tendrá.

Actualmente no se permite en el portal del SAT ni vía personal “SUSPENDER” las actividades de una Persona Moral, la única vía es la LIQUIDACIÓN de la misma.  Aunque, si bien, la idea de los propios socios sea esperar un tiempo y posteriormente reanudar las actividades, tienen que liquidar y después tener que constituir nuevamente otra Persona Moral.

En la liquidación de la PM se incurren en gastos que superan el propio capital social de $50,000 entre Notarios, Registro Público de la propiedad, Contador y liquidador.

Ahora bien, el 06 de Junio del 2013 fue emitido el semanario judicial de la federación del mes de mayo de 2013, en su página 1742, en donde se publico un criterio de la correcta interpretación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento. Interpretación que permite la suspensión de actividades de las personas Morales “AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

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Calculo del Impacto en el Aumento de ISR para Personas Físicas en 2014

Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.

Por otra parte, se limita de manera significativa la deducción de diversos gastos de tipo personal que llevan a cabo las personas físicas. De aprobarse esta nueva Ley, el monto máximo que una persona podría deducir al momento de presentar su declaración anual equivaldría al mínimo entre 10% de su ingreso anual y dos
veces el salario mínimo general del D.F. elevado al año, actualmente $47,275.

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Previsión social y otras prestaciones en la Iniciativa de la Reforma Fiscal 2014

Previsión social y otras prestaciones en la Iniciativa de la Reforma Fiscal 2014

 

Hoy, todos conocen la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal como parte del paquete económico para el 2014. Esta iniciativa despierta la necesidad de entender el alcance de los cambios propuestos, y en consecuencia, del impacto que tendrán en los distintos ámbitos de la empresa y en los resultados del negocio, pero también, en cada uno de los empleados y sus familias a corto, mediano y largo plazo.

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Conoce la Ley Antilavado de Dinero – Actividades que requieren presentar Avisos, Multas, Tiempo y Forma

 

Con la llegada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) mejor conocida como la Ley Antilavado de Dinero las personas que realicen cualquier actividad que mas adelante se mencionara, deben presentar el Aviso ante la autoridad correspondiente que en este caso es el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet. A continuación les dejamos una pequeña guía emitida por el SAT para que se comprenda mejor de que trata la Ley Antilavado de dinero, cuales son las actividades vulnerables y las sanciones que se harán acreedores en dado caso de omitir esta obligación.

¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
R. Proteger la economía nacional y al sistema financiero, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como propósito recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Fundamento legal: Artículo 2 de la LFPIORPI.

2.- ¿Cuándo entra en vigor la LFPIORPI?
R. La LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013. A los nueve meses siguientes al día de su publicación en Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. Fundamento legal: Artículo Primero Transitorio de la LFPIORPI.

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Se publica en el DOF Beneficios Fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias – ISR IVA y IETU

 
Considerando que las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional han provocado daños materiales, afectado a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo; Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013;

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