La iniciativa presentada por el ejecutivo federal se proponía eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y adicionar el artículo 32-H, al código fiscal de la federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la administración general de grandes contribuyentes del servicio de administración tributaria y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.
Pero para beneficio del Dictamen Fiscal la comisión concluyo que no resulta conveniente la eliminación total del Dictamen de los Estado Financieros que presentan los contribuyentes a través de Contador Publico Autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos.
La Eliminación del tratamiento a la región fronteriza con respecto al IVA es casi un hecho ya que la Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el Ejecutivo Federal en la necesidad de eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza, ya que como se explica ampliamente en la exposición de motivos de la Iniciativa en estudio, dicho tratamiento provoca distorsiones del impuesto y porque su aplicación, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, abriendo espacios para la evasión y elusión fiscales.
De igual forma, la Comisión que suscribe está de acuerdo en que la aplicación de la tasa reducida en la región fronteriza es regresiva, porque reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país, ya que se observa que el ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27%.
El 8 de septiembre de 2013 fue anunciado por Enrique Peña Nieto su paquete económico para el ejercicio 2014 el cual entregó al congreso para su análisis y aprobación por el congreso el día 13 de septiembre de mismo año. Los puntos a destacar en cuanto a la reforma SOCIAL es la siguiente parte del documento original:
Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.
Reconociendo que la informalidad representa una importante barrera para el crecimiento acelerado de la productividad, uno de los ejes de la Reforma Hacendaria consiste en promover la formalidad. Con ese fin, en la nueva Ley del ISR, se propone la inclusión de un Régimen de Incorporación Fiscal, con lo que se crea un punto de entrada para los negocios de pequeña escala al ámbito de la formalidad. El Régimen de Incorporación, en el que solamente podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1 millón de pesos, preparará a los negocios para el cumplimiento completo de sus obligaciones fiscales, a través del otorgamiento de descuentos decrecientes en el pago de impuestos durante los primeros años de participación. Adicionalmente, el Régimen permitirá a la autoridad contar con información para evitar que las grandes empresas utilicen operaciones con pequeños negocios para realizar prácticas de evasión fiscal.
La Iniciativa del Ejecutivo propone disminuir el límite de exención para la enajenación de casa habitación, el cual de aprobarse en sus términos implicaría reducir la exención que hoy otorga la Ley de 1.5 millones de UDIS (alrededor de 7.4 millones de pesos) a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos). Esta medida, como señaló el Ejecutivo, afectaría a poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación, que tienen un valor superior al límite propuesto.
Se estima que poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.
La que Dictamina considera que es adecuado reducir el límite aplicable a la enajenación de casa habitación, toda vez que no se justifica que la ganancia por la venta de residencias de muy alto valor no sea gravada por este impuesto. No obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario incrementar el límite a 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos), monto que representa poco menos de la mitad del límite actual y que permitirá concentrar el efecto recaudatorio en poco más del 2% de las viviendas enajenadas, cuyo valor excede este límite.
Lo anterior permitirá evitar afectaciones al patrimonio de la gran mayoría de las familias, pues el efecto se concentrará exclusivamente en las de mayores ingresos, procurando que aquellos que enajenan su casa habitación con el fin de adquirir otra vivienda cuenten con los recursos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
En la Iniciativa que se dictamina se señala que con el fin de crear incentivos para evitar la informalidad, se propone el uso de las herramientas tributarias existentes. Se señala que el subsidio para el empleo es un instrumento fiscal para apoyar a los trabajadores de menores ingresos.
En este sentido, la que Dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal para reorientar el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, con lo cual se dará un fuerte impulso a la formalidad. Con esta propuesta, el Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS.
Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el REPECOS. Mediante este nuevo régimen se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias, lo que trae aparejado el acceso a servicios de seguridad social, con lo que se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
Esta dictaminadora considera que dicho régimen prepara a las personas físicas para ingresar al general que regula el Título IV de la Ley cuya emisión se plantea por lo que se propone que el Régimen de Incorporación sea aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Se trataría de un régimen cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto equivalente al 12.5% del pago realizado.
La Comisión que probo la iniciativa comparte la opinión del Ejecutivo en el sentido de que este tipo de deducciones deben limitarse, considerando la necesidad de ampliar la base del impuesto sobre la renta y toda vez que las mismas se han prestado a abusos por parte de los contribuyentes que declaran para efectos fiscales consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.
No obstante lo anterior, la que dictamina no concuerda con la Iniciativa en el sentido de que esta deducción deba eliminarse. Por lo tanto, propone mantener como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
La Comisión Dictaminadora coincidió con la propuesta del Ejecutivo Federal de limitar en la Ley cuya emisión se plantea, el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año. No obstante, la que dictamina considera que es necesario modificar la cantidad señalada en la Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal para sustituirla por la que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Lo anterior, tiene su razón al adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 35%. Es decir, a fin de que las personas físicas que se encuentren en el último tramo de la tarifa del ISR puedan efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable, acorde a sus ingresos, es preciso efectuar el ajuste planteado.
El Ejecutivo Federal propone que a fin de garantizar que las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, además de contar con el comprobante respectivo, se establezca como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.
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Articulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las Deducciones Personales quedaría de la siguiente manera:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
El miércoles 16 de octubre de 2013, a altas horas de la noche, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el Dictamen de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del IVA, IEPS, ISR así como la Ley Federal de Derechos. El dictamen será votado en el pleno de la Cámara el jueves 17 de octubre de 2013. No se gravarán los actos de enajenación de casa habitación, ni de hipotecas, renta, o intereses relacionados. Se crea un nuevo impuesto especial que grava la enajenación de alimentos chatarra. Se incrementaron rangos a la tarifa de ISR de personas físicas para llegar hasta una tasa del 35%.
En materia del IVA, con relación a la iniciativa de reformas a dicha ley, se elimina la propuesta de gravar el arrendamiento de casa habitación, los intereses por créditos hipotecarios para a adquisición, reparación o construcción de casa habitación, así como la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, además de la prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos. En relación a la venta del chicle, alimento para mascotas, así como de las mismas mascotas se aprobó que éstas se graven a la tasa general. Asimismo se contempla la homologación de la tasa general del IVA para la zona fronteriza al 16%.