Más que una contabilidad de un arrendador o arrendadora podría considerarse como un control de impuestos por pagar, cuentas por cobrar y análisis de posición financiera. De entrada, las Personas Físicas con ingresos por arrendamiento no están obligadas a llevar una Contabilidad como las Personas Morales o Físicas con actividad empresarial o profesional.
Si eres una persona física que otorga uso o goce temporal de bienes inmuebles, ya debes de conocer que hay 2 formas de pagar el ISR, la deducción ciega y la comprobatoria.