También llamado subcontratación, este sistema de contrato cada día es mas frecuente en nuestro país, debido a grandes cambios en las empresas para ser más integrales sin la inversión de tanto capital, reducir sus costos, o simplemente delegar actividades a una empresa especializada para así dedicarse exclusivamente al “Negocio” es decir a las actividades fundamentales que constituyen la empresa.
Ventajas
- Reducir costos de producción
- Menos tareas rutinarias
- Mayor eficiencia
- Objetivos específicos
- Personal capacitado y especializado en el tema
Desventajas
- Poca lealtad a la empresa
- Irregularidades en la contratación del trabajador
- Menos áreas u oportunidades de crecimiento en la empresa
- La empresa se encarga de la operación e infraestructura del negocio, pero no del trabajador.
Hasta el día de hoy este sistema no esta del todo “regulado” en nuestro país, ya que la Norma Oficial Mexicana (NOM) (PROY-NMX-R-086-SCFI-2016 para la Tercerización y/o Subcontratación) que lo reglamenta, aun se encuentra en proyecto, esta norma regularía la calidad del servicio, evitar malas practicas, ofrecer un trabajo digno y que exista un compromiso con el trabajador.
Estos son algunos de los puntos que deberá cumplir este esquema de subcontratación, que la empresa contrata para pueda prestar el servicio de outsourcing:
- Debe estar legalmente constituida.
- Cumplir con obligaciones fiscales y patronales
- Contar con solvencia económica para el pago de sus obligaciones con los trabajadores
- Ofrecer prestaciones de ley según la ley federal de trabajo.
- Contar con un reglamento y estar registrado en la junta de conciliación y arbitraje.
Si ya trabajas bajo este esquema, infórmate bajo que modalidad trabaja la empresa que te esta contratando y cerciórate que por mínimo te ofrezcan: IMSS, AFORE, INFONAVIT, Vacaciones, Derecho a Antigüedad, Prima vacacional, aguinaldo y Contrato por escrito.
En cuanto al reparto de utilidades, este es un derecho de todo trabajador que se encuentra en la nómina, se trata de recibir parte de las ganancias de la empresa para la cual labora. Es un derecho que se estableció en la Ley Federa del trabajo y que se debe recibir entre 31 mayo y primeros días de junio.
Según la JFCA (Junta de Conciliación y Arbitraje), la responsabilidad de este pago de PTU aplica también a empresas de subcontratación al trabajador y es esta quien debe realizarlo, sin embargo, debe cumplir con el articulo 15 y 15-A de la LFT (Ley Federal del trabajo), que básicamente que la empresa que te contrato te de los medios, instrucciones y herramientas necesarias para desarrollar tus tareas.
Lamentablemente este tipo de esquema (Outsourcing) cobra un bajo porcentaje a la empresa que lo contrato, si este porcentaje cobrado genero ganancias, en teoría es de donde se deberán repartir las utilidades entre todos los trabajadores que estén contratados por la empresa outsourcing.
Recuerda que, directores, Gerentes y Accionistas o socios de la empresa, no perciben este beneficio, así como empresas que recién comienzan a laborar, instituciones publicas descentralizadas o empresa en crisis económica.
Este beneficio lo recibes cuando laboraste al menos 60 días y se reparte un 10% de las ganancias entre todos los trabajadores, la cantidad depende de tu sueldo y los días laborados.
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Se presenta a la tercerización como una figura moderna que trae consigo beneficios y obligaciones para las empresas, por lo que estas deben ser muy cuidadosas en la elaboración del contrato de servicios, al implantar medidas para asegurar el debido cumplimiento de los deberes del prestador del servicio, a fin de evitar que las autoridades fiscalizadoras determinen la responsabilidad solidaria o subsidiaria.
BUEN DIA,
YO TRABAJE BAJO ESA MODALIDAD Y NO ME QUIEREN DAR NI UN PESO.