
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), informa a los usuarios de servicios financieros que derivado de la publicación de la Reforma Financiera, quedan prohibidas las ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero.
De esta manera, se establece la prohibición de condicionar la venta o contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
La Reforma Financiera establece un periodo transitorio de 90 días para la aplicación de esta disposición, es decir, a partir del 10 de Abril entrarán en operación, plazo durante el cual las instituciones financieras deberán realizar los ajustes necesarios para su implementación.
De esta manera, estarán prohibidas prácticas como las siguientes:
- Cuentas de Depósito. Ninguna institución financiera podrá obligarte a contratar el servicio de Banca por Internet avanzado o con costo al abrir una cuenta de depósito.
- Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar la apertura de una cuenta de depósito, como cuenta eje.
- Créditos al consumo. En el caso de los Créditos de Nómina, se prohíbe la condicionante de contratar un seguro determinado de vida y/o de desempleo para solicitar este tipo de créditos con determinada aseguradora, es decir, el cliente podrá presentar el que más le convenga.
- Crédito automotriz. Ya no se podrá obligar al cliente a contratar el seguro de vida con incapacidad total y permanente, así como el aseguramiento del vehículo con el mismo grupo financiero o la aseguradora que tiene convenio con la institución otorgante del crédito. Es decir, el cliente podrá hacerlo con la institución que más le convenga.
- Créditos garantizados a la vivienda. Al adquirir una vivienda, ya no te podrán obligar a contratar una cuenta de cheques para realizar los depósitos de los pagos, la contratación de seguros de vida con incapacidad total o permanente, así como seguros de daños sólo con la aseguradora perteneciente al grupo financiero. Es decir, el cliente podrá hacerlo con la institución que más le convenga.
Estas prácticas serán sancionadas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, con lo que se prevé que en caso de los créditos, las compañías de seguros podrán tener una mayor apertura en el mercado y ofrecer productos que sean útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito, estimulando la competencia con mejores servicios y a mejores precios, y desde luego con mayor transparencia en beneficio de los usuarios de productos y servicios financieros.
De esta manera, el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera, y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada, facilitando su movilidad.
Fuente: CONDUSEF
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Muy buen artículo, tengo una duda en cuanto a los servicios financieros….ustedes saben como se comprueba en un crédito automotriz el pago de seguro de vida con incapacidad total o desempleo?, porque tengo un crédito con una financiera y ya tengo todos los comprobantes fiscales del auto, del seguro automotriz, de los intereses, pero en el estado de cuenta me aparecen los seguros de vida y desempleo pero de esos me dicen que no me pueden dar comprobante fiscal que porque ellos contratan un seguro para todos los usuarios y que solo me cobran en el estado de cuenta lo que a mi me corresponde y como les digo yo “eso a mi que, yo les estoy haciendo un pago y necesito mi comprobante fiscal”. Podría considerar el cargo que viene en el estado de cuenta por esos conceptos pero, ese estado de cuenta tiene una leyenda “este documento no es un comprobante fiscal” así que no se con que se comprueban esos seguros……. espero alguien sepa que tratamiento tienen este tipo de gastos en cuanto a comprobación fiscal….. Gracias!!!