C.P.C. Violeta Márquez
Integrante de la Comisión Fiscal
Recordemos que de acuerdo al artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las Personas Morales del Título II de dicha Ley, tienen la obligación de presentar su declaración anual en la que determinen el Resultado Fiscal del ejercicio o utilidad gravable y el monto del ISR causado en el ejercicio; dicha declaración deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Siendo la fecha límite para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, el 3 de abril de 2017.