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Autor: C.P.C. José Roberto Castro Gasca

El trabajo de auditoría es un servicio profesional que presta un Contador Público, para lo cual se requiere de ciertos conocimientos técnicos para efectos de concluir en un trabajo de alta calidad, que conlleve a la confianza de los usuarios de la información financiera.

El trabajo de auditoría de estados financieros es un trabajo de aseguramiento para el cual se requiere la obtención de una seguridad razonable (alto grado de seguridad) que reduzca el riesgo al grado tal que permita expresar en forma positiva la conclusión del Auditor.

Las Normas Internacionales de Auditoría nos señalan que dicha seguridad razonable (alto grado de seguridad), se alcanza cuando el Auditor ha obtenido evidencia suficiente (i.e. can8dad) y adecuada (i.e. calidad) para reducir el riesgo de auditoría a un nivel relativamente bajo, en la cual soportar su opinión respecto de la razonabilidad de los estados financieros en relación a la aplicación de un marco normativo (p.e. NIF mexicanas).

Uno de los trabajos del Auditor tiene que ver con la determinación de la importancia relativa.

¿Como se determina la Importancia relativa?

El Marco conceptual de las NIF mexicanas señala que la información financiera tiene importancia relativa(IR) si existe riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con la toma de decisiones.

Para efectos del trabajo de auditoría, su determinación se rige por el juicio profesional del Auditor.

Al respecto, las NIA nos señalan que se deben de determinar dos Importancias relativas:

  1. Para estados financieros en su conjunto (IREF) – Sirve para efectos de evaluar la evidencia obtenida y determinar la razonabilidad de los estados financieros.
  2. Para ejecución del trabajo (IRET) – Sirve para efectos de valorar los riesgos y determinar la extensión o alcance de los procedimientos.

La cifra determinada de IRET debe de estar por debajo de la IREF, con el fin de reducir la probabilidad de que las incorrecciones no corregidas y/o no detectadas superen a ésta.

Para cumplir lo anterior, el Auditor podría determinar la IRET como un porcentaje de la IREF (p.e. 90%, dejando un margen del 10%), con base en la experiencia y conocimiento que tenga de su cliente; por ejemplo, a mayor probabilidad de la existencia de riesgos y errores en los estados financieros sujetos a revisión, podría requerirse un mayor margen entre una y otra y viceversa.

NIIF

Debido a que la IRET sirve de base para efectos de determinar el alcance de los procedimientos de valoración de riesgos y el alcance de los procedimientos posteriores, es necesario que ésta se determine antes de iniciar la planeación de la auditoría, ya que en esta etapa es donde el Auditor identifica y valora los riesgos y, con base en ello, planea el alcance de sus procedimientos posteriores.

De conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (mismas que ya no están vigentes), la Importancia relativa no resultaba en un importe específico, sino en un rango de importes; al respecto, podríamos decir que el importe ubicado en el rango mayor sería el correspondiente a la IREF y el ubicado en el rango menor el correspondiente a la IRET. Octubre 2016 4 Al concluir su trabajo el Auditor debe revisar la IR que determinó, toda vez que, al haber determinado la IR con base en estados financieros preliminares o, incluso, anteriores al cierre del período auditado, las cifras que sirvieron de base para su determinación podrían haber variado significativamente.

Al respecto, si la IR revisada resultara mayor a la determinada inicialmente, generalmente sería indicativo de que el alcance de la revisión realizada por el Auditor resultó en exceso del punto óptimo para lograr una seguridad razonable (alto grado de seguridad) que requiere este servicio de atestiguamiento; pero si la IR revisada resultara menor a la determinada inicialmente, generalmente sería un indicativo de que el alcance de la revisión realizada por el Auditor no fue suficiente para lograr dicha seguridad razonable, por lo que el Auditor debería de complementar su alcance para efectos de por lo menos alcanzar ese nivel de seguridad.

Fuente: CCPG

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