C.P.C. y M.F. Ma. De Lourdes Martinez Carbajal
La Declaración Informativa Múltiple (DIM) si bien es una obligación para los contribuyentes establecida para personas morales en el Art 76 y para personas físicas en el Art. 99 De la LISR que representó por muchos años una carga administrativa fuerte para los contribuyentes a pesar de los sofisticados sistemas de nóminas con los que contamos en la actualidad también es un medio de fiscalización para las autoridades fiscales.
Medio que se ha visto desplazado con la entrada en vigor de los CFDI de nóminas y de todas las operaciones que desarrolla un contribuyente que implica un gasto deducible y una retención de ISR. A partir de este año ya no se presentará esta declaración, sin embargo, hacemos aquí un breve análisis de esta obligación que es tan importante cumplir a tiempo.
Obligación de presentar declaraciones en formatos electrónicos
Los contribuyentes obligados, son tanto personas físicas como morales, los cuales deberán indicar la información sobre:
- Sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.
- Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
- Contribuyentes que otorguen donativos.
- Residentes en el extranjero.
- Empresas integradoras: Información de sus integradas.
- Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
Declaraciones Informativas por tipo de Contribuyente
La Declaración Informativa Múltiple de personas morales adicionalmente a la información relativa a sueldos y salarios analizada en el punto anterior contendrá:
- De retenciones por servicios profesionales (Programa DIM anexo 2)
- De retenciones a personas físicas con ingresos por arrendamiento (Programa DIM anexo 2)
- De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
- De pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales (Programa DIM anexo 2)
- De retenciones, por remanente distribuible o por cuentas personales para el ahorro (Programa DIM anexo 2)
- De las personas a las que les hubieran otorgado donativos (Programa DIM anexo 3)
- De préstamos y financiamientos del extranjero (Programa DIM anexo 4)
- Pagos efectuados a residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 4)
- De las integradoras sobre las operaciones realizadas por cuenta de sus integradas (Programa DIM anexo 6)
- De operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 9) Nota: Conjuntamente con la declaración del ejercicio.
- Sobre rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones de personas físicas con ingresos por arrendamiento a través de fideicomiso (Programa DIM anexo 10)
- De operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación (Programa DIM anexo 10)
- De sociedades de inversión de capitales (Forma oficial 53 y anexo 1)
La Declaración Informativa Múltiple de personas físicas adicionalmente a los datos de sueldos y salarios contendrá:
- De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
- Donativos otorgados (Programa DIM anexo 3)
- Saldo insoluto de préstamos y de financiamientos del extranjero (Programa DIM anexo 4)
- Pagos a residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 4)
La Declaración Informativa Múltiple de personas morales con fines no lucrativos contendrá:
- De sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) (Programa DIM anexo 1)
- De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
- De las personas a las que les hubieran otorgado donativos (Programa DIM anexo 3)
- De Pagos efectuados a residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 4)
- De ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas (Programa DEM)
Consecuencias Fiscales por la no presentación de las declaraciones informativas.
La principal consecuencia fiscal de la no presentación de la Declaración Informativa Múltiple es la no deducibilidad de las erogaciones realizadas por los contribuyentes que debieron ser informadas en esta Declaración ya que deja a la Autoridad sin elementos para compulsar dichas erogaciones.
Multas por la no presentación errores u omisiones en el llenado de las declaraciones
La no presentación de esta Declaración es una infracción en términos del Art. 81 del Código Fiscal de la Federación y en las fracciones I y II del Art 82 del mismo ordenamiento establece multas por cada una de las obligaciones en un rango de $ 1,240.00 a $ 30,850.00.
Fuente: CCPG
Hola buen dia, si no se presenta no serán deducibles, pero si se entrega tarde???
soy contribuyente del RIF, fui a las platicas del sat y el ejecutivo nos dijo que no era obligatorio en ese regimen y ahora investigue, me dicen que si es obligatorio al lo cual se me paso la fecha de 15 febrero 2017, la puedo presentar en forma extenporanea?