C.P.C. Violeta Márquez
Integrante de la Comisión Fiscal
Recordemos que de acuerdo al artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las Personas Morales del Título II de dicha Ley, tienen la obligación de presentar su declaración anual en la que determinen el Resultado Fiscal del ejercicio o utilidad gravable y el monto del ISR causado en el ejercicio; dicha declaración deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Siendo la fecha límite para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, el 3 de abril de 2017.
Esta declaración tiene varias implicaciones para el debido cumplimiento de otras obligaciones en materia fiscal y laboral derivadas del resultado que se obtenga de la presentación de la declaración tales como:
a) Determinación del resultado fiscal
b) Obtención del coeficiente de utilidad
c) Determinación de la renta gravable para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU)
Procedimiento para determinar el resultado fiscal
Ingresos acumulables del ejercicio
Menos: Deducciones autorizadas
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Igual: Utilidad fiscal
Menos: Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir
Igual: Resultado fiscal
Consideraciones para determinar el resultado fiscal
- Este tipo de contribuyentes deben acumular la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del ISR, también deben considerar los provenientes de establecimientos en el extranjero y en su caso el ajuste anual por inflación acumulable.
- De los ingresos acumulables los contribuyentes podrán restar las deducciones autorizadas establecidas por la Ley del ISR.
A continuación, se presentan diversos conceptos que forman parte de las deducciones autorizadas:
a) Devoluciones que se reciban y los descuentos o bonificaciones que otorguen durante el ejercicio.
b) El costo de ventas
c) Los gastos netos en que incurra el contribuyente durante el ejercicio tomando en consideración que los mismos deben ser:
– Estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la entidad
– Tratándose de donativos la deducción no podrá ser mayor al 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios o de los Organismos Descentralizados el monto de la deducción no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior; sin que en ningún caso la suma de ambos exceda del 7%.
– Todos los gastos deberán estar amparados por un Comprobante Fiscal Digital por Internet y reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Tanto los bienes como los servicios adquiridos por el contribuyente deben haberse recibido.
– Además de estar amparados con un documento digital los montos que excedan de $ 2,000.00 no pueden cubrirse en efectivo.
– Deben estar registrados en la contabilidad del contribuyente
– Cuando se trate de bienes y servicios objetos del impuesto al valor agregado (IVA), dicho impuesto debe estar en el documento respectivo en forma expresa y por separado.
– Tratándose de intereses por capitales tomados por préstamos, los mismos hayan sido invertidos en la empresa.
– Cuando el contribuyente realice erogaciones por las que deba retener impuestos, dichas retenciones fueron realizadas y enteradas en tiempo y forma.
– Tratándose de créditos incobrables estos deben reunir los requisitos establecidos en la fracción XV del artículo 27 de la Ley del ISR para su deducibilidad.
– Todos los requisitos de los costos o gastos que se pretendan deducir deben estar cubiertos a más tardar el último día del ejercicio o bien a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
d) Deducción de inversiones
Todas las inversiones en activos fijos y diferidos deben ser bienes y derechos propiedad de la empresa. Cuando dichos bienes estén sujetos a depreciación u amortización, la deducción fiscal no podrá ser mayor a los porcientos establecidos en la Ley del ISR, dependiendo del tipo de bien; recordemos que dichas depreciaciones y amortizaciones el contribuyente podrá actualizarlas considerando el INPC del último mes de la primera mitad del período de uso en el ejercicio entre el INPC del mes de adquisición.
Después de haber restado de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, el contribuyente puede disminuir la PTU pagada en el ejercicio, independientemente de que lo haya hecho en los pagos provisionales del ejercicio.
Adicionalmente, el contribuyente podrá restar las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de aplicar ocurridas en los últimos 10 años.
Recomendaciones
- Del ajuste anual por inflación puede resultar un ingreso acumulable o una deducción autorizada, lo cual depende de las características particulares de cada contribuyente.
- Las inversiones pueden empezar a depreciarse o amortizarse en el ejercicio en el que se realice la inversión o en el siguiente aplicando para efectos fiscales porcientos no mayores a los máximos establecidos en la Ley del ISR, sí puede utilizar porcientos menores.
- Los contribuyentes podrán realizar la deducción inmediata de activos fijos para 2016.
En términos de la fracción II de las Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016, solo los siguientes contribuyentes podrán optar por tomar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, siempre que se utilicen por primera vez en México para el 2016:
– Los que tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que hubiesen obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el 2015 de hasta 100 millones de pesos. Cuando inicien actividades en 2016 y estimen que sus ingresos no rebasaran de dicho límite.
– Los que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.
– Los que realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2o., fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
Esta deducción no puede ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
- Tratándose de enajenación de activos fijos se debe determinar la utilidad o pérdida fiscal en venta de activo fijo, si nos resulta utilidad en venta de activo fijo este importe será el ingreso acumulable, si por el contrario obtenemos una pérdida en la venta del activo fijo este cantidad representará una deducción autorizada. Tratándose de bienes no deducibles el monto de la enajenación excluyendo el IVA será el ingreso acumulable, cuando el bien sea parcialmente deducible, únicamente debe considerarse la parte deducible para la determinación del ingreso acumulable o de deducción fiscal según sea el caso.
- Es importante considerar que tratándose de remuneraciones exentas para los trabajadores debemos determinar la parte deducible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.
- Es importante cuidar que nuestro coeficiente de utilidad no tenga un incremento o decremento significativo ya que esto puede ocasionar una alerta para la autoridad, en caso de que esto se presente, dicha variación deberá estar justificada.
Dividendos pagados
Si se pagan dividendos a los accionistas no hay que olvidar que la empresa podrá acreditarse contra el ISR a cargo del resultado del ejercicio, el impuesto pagado por la distribución de dividendos no provenientes de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de existir remanente, este se podrá aplicar hasta en dos ejercicios inmediatos posteriores (2017 y/o 2018) independientemente de su aplicación en pagos provisionales, en caso de no acreditarse el impuesto teniendo base para hacerlo, éste se perderá hasta por el monto que debió acreditarse de conformidad con la fracción I del artículo 10 de la Ley del ISR.
No olvidando que en el ejercicio que se efectúe el acreditamiento se deberá disminuir de la UFIN del ejercicio, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286, en los términos del artículo 10, fracción II de la Ley del ISR.
En caso de aplicar la deducción de cuentas incobrables, verificar que se haya cumplido con lo dispuesto en la normatividad vigente de la NIF C-3 y el artículo 27, fracción XV de la Ley del ISR.
Por último, se recomienda que se verifique la vigencia del certificado de la Firma Electrónica (e.firma) de la Personal Moral para evitar cualquier contingencia al momento de enviar la Declaración Anual del ejercicio.
Fuente: AMCPDF