A más tardar en el mes de abril de cada año, a fin de evitar multas y sanciones, las personas físicas que recibieron ingresos ya sea por:
- Salarios (que se encuentren en el supuesto del último párrafo del 97 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) incisos a, b y c)),
- Prestación de servicios Profesionales,
- actividad empresarial,
- arrendamiento,
- intereses, (superiores a 100,000 pesos)
- premios,
- dividendos
- y otros, deberán presentar su declaración de impuestos.
Investigadora, consultora y académica
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