El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en noviembre dio un respiro a los contribuyentes para la entrada del CFDI de la versión 3.3
- Hasta el 31 de diciembre de 2017, estaba en convivencia con la versión 3.2.
- La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018.
- El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas, con aceptacion del receptor, entrará en vigor el 1° de julio de 2018.
- Será hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.
Es por ello que a partir de este 1ro de enero de 2018, es importante que revises qué obligaciones fiscales tienes dadas de alta, muchas veces los contribuyentes realizan cambios a su actividad ya sea por necesidades, o por sacar a flote el negocio, se dedica a lo que en ese momento le proporciona ingresos, pero olvida por completo la actividad preponderante que registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y no se ha dado a la tarea de revisar el control de obligaciones que el SAT tiene registrados.
Porque este tema se vuelve tan relevante, como se señala el numeral 4 las claves de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, de acuerdo al escrito del SAT del 22 de noviembre de 2017, no habrá infracción si existiera un posible error y discrepancia, y como la autoridad podrá de manera sencilla identificar que la existencia de alguna, pues la primera al revisar tu control de obligaciones, las cuales deben estar íntimamente relacionadas con tu actividad preponderante.
Esto quiere decir que tendrás hasta el 30 de junio para aceptar facturas con una clave y vender con otra clave. Es importante señalar que la identificación de la clave de producto o servicio que corresponda conforme al catálogo c_ClaveProdServ, será responsabilidad del emisor de la factura, en razón de ser él quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que comercializa y amparará el comprobante.
En el caso de que el emisor del comprobante comercialice productos que no hayan sido objeto de transformación o industrialización de su parte es decir lo compra y tal cual lo vende-, el emisor podrá utilizar la clave del producto registrada por su proveedor en el comprobante que ampara la adquisición de los mismos.
Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.
Que pasa si llegará a presentarse cualquiera de las situaciones señaladas a partir del 1ro de julio, que de conformidad con el Art. 29 y 29ª, las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Y lo más grave, de conformidad con el Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
- Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código
Implementa y/o fortalece el control interno de tu organización
Establecer control interno en todas las áreas de la empresa, todas tus operaciones deben atender a sustancia económica, la autoridad le denomina materializado, toda vez que la autoridad tendrá la facultad de cuestionar la materialidad de los hechos que sustentan los ingresos gravados y los gastos deducidos.
En este ejercicio entra en vigor las normas de información financiera (NIF) D-1 y D-2 relativas a Ingresos y costo de ventas, tu contabilidad debe cumplir con todas las disposiciones de las NIF, cumplimiento de postulados contables, en particular todo lo relativo a sustancia económica.
Los errores contables por no dar cumplimiento ni a postulados ni a las reglas particulares de cada rubro, señaladas en las NIF, la autoridad podrá aplicarte el artículo 55 del Código Fiscal Federal (CFF) “Determinación presuntiva de utilidad fiscal”
Revisa tu catálogo de cuentas, es indispensable para el registro de todas y cada una de las operaciones que realizas, verifica que el mismo, no contravenga las disposiciones vigentes de las NIF.
Debes contar con un manual de políticas y procedimientos, esto ayudará que todos involucrados con la contabilización de las operaciones contables, cuenten con la misma información para que puedan realizar los registros, de manera estandarizada y evitar errores, que te pueden generar sanciones señaladas en el Art. 83 frac IV.
El establecimiento de los controles internos te permitirá:
- Reducir los riesgos de corrupción.
- Lograr los objetivos y metas establecidos.
- Promover el desarrollo organizacional.
- Lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en las operaciones.
- Asegurar el cumplimiento del marco normativo.
El contar con control interno, también te ayudará a evitar sanciones también en materia de prevención de lavado de dinero.
Todo lo que tengas registrado en tu contabilidad revisa que esté bien soportado.
Investigadora, consultora y académica
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Muy buena informacion