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El programa electrónico Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios (DeclaraNOT) es una herramienta dirigida a notarios y demás fedatarios públicos que deban presentar información sobre:

  • Las operaciones de enajenación y/o adquisición de bienes en las que hayan intervenido.
  • Los avisos de personas morales omisas en acreditar ante ellos la presentación ante el SAT de la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Los avisos de socios o accionistas que no acrediten contar con su clave de RFC, en los casos que establece la legislación fiscal federal.

El envío de información correspondiente a cada operación de enajenación o adquisición de bienes, realizada por notarios y fedatarios a partir de junio de 2011, deberá presentarse a través de DeclaraNOT, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de declaraciones complementarias cuya declaración normal se haya presentado mediante la forma fiscal 1-A y, en su caso, su anexo 1, en cuyo caso deberá utilizarse dicha forma fiscal.
image thumb4 Disponible la Nueva Version de DeclaraNot 2010 para Notarios Publicos y Fedatarios

También se deberán reportar las operaciones de enajenación de bienes cuando intervengan residentes en el extranjero, siempre que los bienes se encuentren en territorio nacional.

Tratándose de operaciones de enajenación exentas, estas deberán reportarse en su totalidad, independientemente del tipo de periodicidad elegida.

No se reportarán:

  • Las operaciones por concepto de herencias o legados.
  • Las operaciones realizadas por:
    • Personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR.
    • Personas físicas con actividades empresariales que tributen conforme al Título IV, capítulo II, secciones I o II de la misma ley.

Deberán informarse las operaciones realizadas por:

  • Personas morales con fines no lucrativos que deban tributar conforme al Título III de la Ley del ISR, con excepción de:
    • Los sujetos a que se refiere el artículo 102 de la LISR.
    • Las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, conforme al último párrafo del artículo 154 de la LISR.

Cuando uno de los adquirentes o enajenantes sea menor de edad o incapaz, la información podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si optaron por acumular el ingreso, o al cónyuge en sociedad conyugal que elija esta opción.

Se deberá capturar la información de identificación de cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como de cada persona moral o grupo de socios o accionistas que no acrediten su RFC y pertenezcan a una misma persona moral.

El uso de DeclaraNOT permite centralizar, estandarizar y cumplir de forma más eficiente con las obligaciones fiscales de notarios y fedatarios. Su aplicación responde a la necesidad de mayor transparencia en las operaciones patrimoniales. La precisión en el reporte es clave para evitar omisiones o sanciones.

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