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declaranot 2011 guia El programa electrónico, “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, es una herramienta, para los Notarios y demás Fedatarios Públicos que deban presentar la información correspondiente de las operaciones de las enajenaciones y/o adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido, los avisos de Personas Morales omisas en acreditar ante ellos la presentación ante el SAT de la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos de socios o accionistas que no acrediten contar con su clave de RFC, en los casos que establece la legislación fiscal federal.

El envío de información correspondiente a cada operación de enajenación o adquisición de bienes, realizadas por los Notarios Públicos y demás fedatarios a partir del mes de junio de 2011, se presentará a través de la  “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”,  salvo cuando se trate de declaraciones complementarias cuya declaración normal se hubiere presentado a través de la forma fiscal 1-A y, en su caso, su anexo 1, en cuyo caso se utilizará dicha forma fiscal.

image thumb4 Disponible la Nueva Version de DeclaraNot 2010 para Notarios Publicos y Fedatarios

Quedarán comprendidas aquéllas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional.

Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, deberán ser reportadas en su totalidad con independencia del tipo de periodicidad elegida. 

  1. No se reportarán las operaciones de herencias o legados.
  2. No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes, en los
    términos de las disposiciones fiscales, realizadas por:
  • Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II.
  • Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deberán de informarse aquéllas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos que, conforme a las disposiciones fiscales, deban tributar dentro del Título III de la del Impuesto sobre la Renta con excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.

En los casos de que uno de los adquirientes ó enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si estos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.

Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su Registro federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.

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