El envío de información correspondiente a cada operación de enajenación o adquisición de bienes, realizadas por los Notarios Públicos y demás fedatarios a partir del mes de junio de 2011, se presentará a través de la “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, salvo cuando se trate de declaraciones complementarias cuya declaración normal se hubiere presentado a través de la forma fiscal 1-A y, en su caso, su anexo 1, en cuyo caso se utilizará dicha forma fiscal.
Quedarán comprendidas aquéllas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional.
Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, deberán ser reportadas en su totalidad con independencia del tipo de periodicidad elegida.
- No se reportarán las operaciones de herencias o legados.
- No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes, en los
términos de las disposiciones fiscales, realizadas por:
- Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II.
- Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deberán de informarse aquéllas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos que, conforme a las disposiciones fiscales, deban tributar dentro del Título III de la del Impuesto sobre la Renta con excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.
En los casos de que uno de los adquirientes ó enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si estos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.
Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su Registro federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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