Autor: CP Mario Camposllera García
El día 08 de septiembre del 2013, el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, presentó ante la mesa directiva de la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2014. Dentro del paquete económico se incluyó la Iniciativa de Decreto por el que se expiden la
Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.
La justificación planteada por el Ejecutivo Federal en la Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, se encuentran las de fortalecer la seguridad social en beneficio de los mexicanos, a través de la inclusión en la Carta Magna de la protección universal durante la vejez y la protección para el desempleo, con lo cual se pretende que los nuevos mecanismos de seguridad social garanticen a los mexicanos una red mínima de protección de seguridad social y, por el otro, que constituyan herramientas eficaces para fomentar la formalidad y para mejorar las condiciones de los trabajadores.
Por virtud de lo anterior, a continuación plasmaré algunos puntos relevantes del decreto de referencia.
LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL.
Esta Ley tiene por objeto regular el derecho de los adultos mayores a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez. Los puntos más relevantes de esta iniciativa son los siguientes:
- Establece los requisitos para el otorgamiento de la pensión, entre los que se encuentran.
a) Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado.
b) Residir en territorio nacional.
c) Estén inscritos en el Registro Nacional de Población.
d) Tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración bajo protesta de decir verdad. - Con la finalidad de fomentar el ahorro para la obtención de una pensión mayor, se establece la figura del ahorro complementario, mediante la cual las leyes de seguridad social deben prever mecanismos que incentiven el ahorro para los trabajadores, ya sea a cargo de ellos mismos o de sus patrones.
- La solicitud de pensión universal se presentará ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en caso de ser desfavorable a los intereses del solicitante, éste la podrá impugnar mediante el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- La Pensión Universal tiene por objeto apoyar económicamente a los adultos mayores, mediante un monto mensual de $1,092.00.
- La pensión Universal será financiada al 100% por el Gobierno Federal, por lo que en el Presupuesto de Egresos deberá de considerarse un rubro específico por este concepto, tomando en cuenta el cálculo que efectúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en la información proporcionada por el Registro Nacional de Población, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Se establecen multas de cien a trescientos salarios mínimos para las personas que obtengan la Pensión Universal de manera indebida. El responsable estará obligado a devolver al Gobierno Federal los recursos obtenidos indebidamente, con sus accesorios.
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LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO.
Los puntos principales sobre los que versa esta Ley son las siguientes:
- Se establecen los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los trabajadores.
- Tienen derecho al Seguro de Desempleo, los desempleados que al momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados al régimen obligatorio de las Leyes del Seguro Social o ISSSTE.
- Los desempleados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cotizado al menos veinticuatro meses en un período no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de esta prestación. En este caso, pueden considerarse como cotizaciones aquellas que de manera sucesiva y en el período señalado, se hayan realizado en términos de la Ley del Seguro Social o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda;
b) Haber permanecido en condición de desempleo al menos cuarenta y cinco días naturales;
c) No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro de naturaleza similar.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - El seguro de desempleo consistirá en máximo seis pagos mensuales, divididos en dos etapas.
- Un monto establecido con base al promedio de las últimas veinticuatro cotizaciones, correspondiente al 60% para el primer pago y 50% en el segundo pago.
- Para los cuatro pagos siguientes, el monto mensual será equivalente al 40% del salario promedio antes descrito.
- El pago del seguro de desempleo terminará, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Pago de las seis mensualidades;
b) Reincorporación del desempleado a una relación laboral;
c) Ingresos económicos adicionales por jubilación, pensión u otros;
d) Incumplimiento de obligaciones;
e) Fallecimiento. - Los recursos necesarios para financiar la Prestación del Seguro, provendrán de las siguientes fuentes:
a) De la cuota obligatoria aportada por los patrones del 3% sobre el salario del trabajador (2% se depositará en la Subcuenta Mixta y 1% se acumulará en el Fondo Solidario);
b) Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente, el Gobierno Federal cubrirá un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la Prestación.
A fin de implementar estas nuevas disposiciones se están proponiendo, además, diversas reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Ley Federal del Trabajo, todas ellas relacionadas con la incorporación de disposiciones relativas al establecimiento de la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo.
CONCLUSIÓN.
Actualmente el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular el dictamen que crea la pensión para adultos mayores en todo el país, con 417 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones, aunado a lo anterior, se establecieron reformas a los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución, con el objeto de que nuestro país garantice los derechos de los adultos mayores, y vele por los trabajadores que no tienen empleo.
En razón de que esta iniciativa contempla reformas Constitucionales, deberá ser aprobada no únicamente por el Senado, sino que además se requerirá la probación del 51% de las legislaturas de los Estados. Una vez aprobada la reforma, los adultos mayores de 65 años podrán gozar de esta pensión a partir del 2014. Con la presente reforma, se estará incluyendo a nivel Constitucional los seguros de cesantía en edad avanzada de forma universal y de desempleo, los cuales serán administrados y ejecutados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Fuente: CCPG
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