A partir del ejercicio 2017 ya no se tiene obligación de presentar el anexo 1 del DIM, tal como lo establece el artículo noveno transitorio de las disposiciones fiscales para 2014, el cual a la letra dice:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2014)
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016
Debido a lo anterior en el ajuste anual de sueldos y salarios para 2017, se tienen que corregir los errores que pudieron suscitarse en cada una de las nóminas del ejercicio, como por ejemplo en las primeras nómina del ejercicio se pudo haber utilizado el salario mínimo para determinar las exenciones del ISR, en lugar de utilizar las UMAS.
Por ejemplo en el tope de las horas extras para ISR, tal como lo establece el artículo 93 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por ejemplo si se determinaron las horas extras a partir de febrero de 2017, el comparativo se lleva a cabo contra 5 UMAS por cada semana de servicio y tomando en cuenta la siguiente jurisprudencia.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (10a.)
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.
Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo del dos mil trece
Otro ejemplo puede ser en el caso de pagos por separación, respecto a la exención que establece el artículo 93 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo con lo anterior y con la obligación que tiene el patrón de efectuar el cálculo anual de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LISR, debemos de llevar a cabo un recalculo para corregir todos los errores que se pudieron haber suscitado en el transcurso del ejercicio.
Otro punto a considerar son los cambios que se dieron en la guía de llenado del recibo de nómina el día 10 de noviembre de 2017.
Por estos puntos expuestos y algunos más es importante el cierre de este ejercicio en el aspecto de Nóminas para realizar el cálculo anual de los trabajadores y en su caso corregir las diferencias o errores que se detecten en esta última revisión a los CFDI emitidos y cálculos respectivos de cada nómina utilizando los conceptos correctos.
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Les agradezco, su valiosa información y enviarles un cordial saludo
Gracias.
ES muy interesante estas opiniones sobre el estado financiero respecto al SAT. Mi reconocimiento y felicitación.
excelente informacion !!!muy ilustrativa para quienes no somos expertos y al dia en estas tan cambiantes reglas fiscales.
buen día a todos para el ajuste se tiene que hacer antes del 31 o tenemos hasta febrero?