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Para el ejercicio fiscal de 2023, el aplicativo del SAT no ofrece la opción de pago anual por diferencias en el ajuste anual de sueldos y salarios, que estaba disponible hasta el año 2021. No obstante, es posible consultar y seguir el procedimiento para el pago de diferencias del ejercicio 2022, que se mantiene vigente en el portal del SAT.

Dentro de la sección del SAT que proporciona información para presentar la declaración de entero de retenciones por salarios y asimilados a salarios, responde a la siguiente pregunta frecuente:

¿Cómo se enterarán las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2022?

La diferencia que resulta a cargo de los trabajadores como resultado del cálculo anual realizado por el patrón, deberás declarar y enterar a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate, a través del formulario “ISR retenciones por salarios” conforme a lo siguiente:

1. Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” deberás especificar:

  • Ejercicio: 2023
  • Periodicidad: Mensual
  • Periodo: Febrero
  • Tipo de declaración: Normal

2. Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo deberás capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que vayas a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.

3. Al presentar la declaración obtendrás el acuse con la línea de captura y deberás realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.

Es importante destacar que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual deberás efectuar a más tardar el 17 de marzo, siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, podrás disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.

En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual lo hayas timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero podrás realizarlo de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.

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Ejemplo práctico de diferencias a cargo y a favor

A continuación, se presenta un cuadro ilustrativo con ejemplos de diferencias a cargo y a favor resultantes del ajuste, las fechas de timbrado y las claves utilizadas:

TrabajadorA cargoA favorFecha de TimbradoClave de Timbrado
1$256.3231/01/2024101 ISR Retenido de ejercicio anterior
2$389.25
3$560.2431/01/2024101 ISR Retenido de ejercicio anterior
4$182.60
Totales$816.56$571.85

Fecha límite para el pago de diferencias en el ISR de nóminas

El artículo 97 en su cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la fecha en que se deben de pagar las diferencias a cargo de los contribuyentes.

Se presenta la declaración de febrero de 2024 y solo se captura el ISR correspondiente a las diferencias derivadas del ajuste de salarios correspondientes al ejercicio de 2023.

Esta declaración se debe de presentar y pagar a más tardar el último día de febrero de 2024 sin actualizaciones ni recargos.

Cuando se tenga que pagar las retenciones correspondientes al mes de febrero de 2024 que se presentan a más tardar el día 17 de marzo de 2024, se suman a las mismas el importe de las retenciones derivadas del ajuste y debe de presentarse como una declaración complementaria de MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES y disminuir el pago ya realizado de las diferencias del ajuste, se debe de cuidar de no pagar actualizaciones ni recargos, si se presentaron en las fechas correspondientes a las disposiciones fiscales.

Conclusión:

Es crucial que los contribuyentes y patrones se mantengan informados sobre cómo deben de realizar el ajuste de sueldos del ISR del ejercicio pasado, junto con las actualizaciones proporcionadas por el SAT y herramientas como el visor de nóminas, para facilitar estos procesos. Al mismo tiempo, se recomienda la consulta con profesionales en materia fiscal para asesoría personalizada y asegurar el cumplimiento correcto de todas las disposiciones legales.

   

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