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El día de hoy 25 de mayo de 2012, se publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma del articulo 109 en su fracción III donde marca la exención del Impuesto Sobre la Renta para los pensionados, incrementando la exención de 9 salarios mínimos a 15 salarios mínimos del Área Geográfica del Contribuyente.

ARTICULO 109 FRACC III LISR ANTERIOR:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

ARTICULO 109 FRACC III LISR REFORMADO:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Con esto se busca beneficiar a los pensionados dándoles la exención del pago del ISR incluye a los pensionados de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a los regidos bajo las leyes de seguridad social IMSS, así como los que tienen dicha prestación en las instituciones estatales.

Fuente: DOF

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Un comentario

  • Leticia Perez Gallardo dice:

    Agradeceria me informaran si a partir de la aprobacion a la reforma al art.109,podria recibir completa la pension por viudez,mi esposo era trabajador del issste y yo soy maestra jubilada.Actualmente la pension del 50% la recibe mi hija por horfandad (tiene 21 anos y esta estudiando) en mi talon de cheque me aparece un descuento concepto 48 compatibilidad de pension art.51 ,alcanzo los 10 salarios minimos. GRACIAS

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