El reparto de utilidades consiste en repartir el 10 % de la utilidad de la empresa entre los trabajadores. La proporción para cada trabajador se individualiza de acuerdo con los días laborados y con los salarios percibidos en el año de reparto.
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La información que a continuación se presenta te ayudará a aclarar cuáles son las incapacidades que afectan el reparto de las utilidades disminuyendo el monto que el empleado recibe.
Se consideran días efectivamente laborados:
Artículo 127 LFT. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
No son días efectivamente laborados:
Artículo 42 LFT. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

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Hola muy buenas noches yo estoy de incapacidad desde septiembre a la fecha no entran como días laborados en las utilidades