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El SAT tiene el derecho de requerirnos en caso de que no cumplamos con alguna de nuestras obligaciones. Sin embargo, para ejercer ese derecho, también debe cumplir con sus propias obligaciones.

Actualmente se está utilizando la hora preimpresa en las notificaciones, y una jurisprudencia establece que esta es válida siempre que coincida con la hora del citatorio. Por ello, es importante hacer valer nuestros derechos como contribuyentes y, en caso de que exista alguna discrepancia, contar con pruebas que demuestren lo contrario.

Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
CFF

Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. CFF

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Esto nos muestra que la hora en que inicia una diligencia es sumamente importante, y debemos prestar especial atención en caso de que no se cumpla con lo establecido. Como contribuyentes, contamos con medios de defensa si la notificación no se realiza en la hora previamente fijada.

Actualmente, se utiliza la hora de inicio preimpresa en la diligencia, con el fin de que coincida con la hora señalada en el citatorio previamente entregado. Si esto no se cumple, la persona que recibe la notificación puede exigir que se corrija y se asiente la hora real.

Mencionamos este punto a raíz de la jurisprudencia publicada recientemente, la cual señala lo siguiente:

NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL QUE EL FORMATO DEL ACTA RELATIVA CONTENGA PREIMPRESA LA HORA DE INICIO DE DICHA DILIGENCIA, SI COINCIDE CON LA SEÑALADA EN EL CITATORIO PREVIO Y NO SE APORTAN PRUEBAS TENDENTES A DEMOSTRAR QUE COMENZÓ EN UNA DISTINTA. Cuando a una notificación en materia fiscal precede citatorio, el notificador sabe con precisión la hora en que dará inicio la diligencia relativa, por lo que no es ilegal que el formato del acta correspondiente contenga preimpresa la hora de inicio de aquella, si coincide con la señalada en el citatorio previo y no se aportan pruebas tendentes a demostrar que comenzó en una distinta. Lo anterior es así, porque al constituirse el notificador por primera vez en el domicilio y no encontrar al contribuyente, le deja citatorio para que lo espere a una hora determinada de otro día, en la que necesariamente debe acudir por segunda ocasión. Por tanto, si de antemano sabe el momento en que iniciará la diligencia, por ser él quien cita al interesado, ninguna ilegalidad reviste que con antelación haya llenado ese requisito en el formato preelaborado del acta de notificación, máxime si no se cuestiona la hora en que se llevó a cabo.

Registro no.: 160533
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 3788
Tesis: XIV.C.A.42 A (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 36/2011. Operadora de Hoteles Mérida, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.

   

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