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El SAT tiene el derecho de requerirnos en dado caso que no cumplamos algunas de nuestras obligaciones, pero para que ellos hagan valer ese derecho también deben de cumplir con su obligación. Ya que se esta manejando la hora preimpresa en la notificación y en una jurisprudencia dicen que es valida si esta coincide con el citatorio, debemos de hacer valer nuestros derechos como contribuyentes y en dado caso de que exista diferencia debemos de tener pruebas que demuestren lo contrario.

Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. CFF

Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. CFF

Esto nos dice que la importancia de la hora en que empieza una diligencia es mucha, y debemos de tener cuidado si esto no se cumple ya que tenemos el medio de defensa al decir que no están cumpliendo con notificarnos a la hora anteriormente establecida.

Se utiliza ahora la hora de inicio de la diligencia preimpresa y esto para que concuerde con lo establecido en el citatorio entregado anteriormente, el cual sino se cumple el que recibe la notificación puede exigir que se cambie por la hora correcta. Esto lo decimos aquí dado a la jurisprudencia que publicaron en estos días la cual nos dice lo siguiente:

NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL QUE EL FORMATO DEL ACTA RELATIVA CONTENGA PREIMPRESA LA HORA DE INICIO DE DICHA DILIGENCIA, SI COINCIDE CON LA SEÑALADA EN EL CITATORIO PREVIO Y NO SE APORTAN PRUEBAS TENDENTES A DEMOSTRAR QUE COMENZÓ EN UNA DISTINTA. Cuando a una notificación en materia fiscal precede citatorio, el notificador sabe con precisión la hora en que dará inicio la diligencia relativa, por lo que no es ilegal que el formato del acta correspondiente contenga preimpresa la hora de inicio de aquélla, si coincide con la señalada en el citatorio previo y no se aportan pruebas tendentes a demostrar que comenzó en una distinta. Lo anterior es así, porque al constituirse el notificador por primera vez en el domicilio y no encontrar al contribuyente, le deja citatorio para que lo espere a una hora determinada de otro día, en la que necesariamente debe acudir por segunda ocasión. Por tanto, si de antemano sabe el momento en que iniciará la diligencia, por ser él quien cita al interesado, ninguna ilegalidad reviste que con antelación haya llenado ese requisito en el formato preelaborado del acta de notificación, máxime si no se cuestiona la hora en que se llevó a cabo.

Registro No. 160533
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 3788
Tesis: XIV.C.A.42 A (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 36/2011. Operadora de Hoteles Mérida, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.

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