Cuando hablamos del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), normalmente pensamos en productos como bebidas alcohólicas, cerveza, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos con alta densidad calórica o determinados productos que contienen nicotina.
Sin embargo, existe un aspecto del IEPS que puede pasar desapercibido y que es particularmente importante para quienes prestan determinados servicios: el IEPS no solamente grava bienes; la Ley también grava determinadas prestaciones de servicios.
Este punto se encuentra establecido en el artículo 2, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
IEPS va más allá de los productos
El artículo 2 de la Ley del IEPS establece las tasas y cuotas aplicables a determinados actos o actividades.
En su fracción I contempla diversos supuestos relacionados con la enajenación o importación de bienes, incluyendo bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, plaguicidas, determinados alimentos no básicos, videojuegos con contenido específico, entre otros, pero este impuesto no se termina ahí.
La fracción II del artículo 2 establece que también se aplicará el impuesto “en la prestación de los siguientes servicios”.
Y aquí es donde encontramos una importante área de atención para las empresas.
¿Qué servicios pueden estar sujetos al IEPS?
El primer supuesto que contempla la fracción II, inciso A), es particularmente relevante.
La Ley señala que están sujetos al IEPS determinados servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, cuando se realicen con motivo de la enajenación de ciertos bienes señalados en la propia fracción I del artículo 2.
Esto significa que una empresa puede estar prestando un servicio y, dependiendo de la naturaleza de la operación y del bien relacionado con dicho servicio, encontrarse dentro del ámbito del IEPS.
Además, la disposición establece que, en estos casos, la tasa aplicable será la que corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate.
Por ejemplo, pensemos en una operación de intermediación relacionada con determinados bienes sujetos al IEPS. El hecho de que el contribuyente no sea quien fabrica o vende directamente el producto no significa automáticamente que su operación esté fuera del impuesto.
La propia Ley contempla expresamente determinados servicios relacionados con la comercialización de esos bienes.
Pero existen otros servicios sujetos al IEPS.
Juegos con apuestas y sorteos
El artículo 2, fracción II, inciso B), establece una tasa del 50% para determinados servicios relacionados con la realización de juegos con apuestas y sorteos, incluyendo diversos supuestos previstos en la propia disposición.
La norma también contempla determinados juegos con apuestas y sorteos realizados a través de Internet o medios electrónicos, incluyendo supuestos en los que intervienen residentes en el extranjero o plataformas digitales de intermediación.
Esto demuestra claramente que el IEPS no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de un producto físico.
Servicios de telecomunicaciones
Se encuentra en el artículo 2, fracción II, inciso C), que establece una tasa del 3% para determinados servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.
Por lo tanto, cuando analizamos la obligación de IEPS de una empresa, no basta con preguntarnos:
¿Qué producto vende?
También debemos preguntarnos:
¿Qué servicio presta y bajo qué supuesto se encuentra?
Servicios digitales relacionados con videojuegos
La Ley también contempla determinados servicios digitales relacionados con el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años.
Para estos servicios, el artículo 2, fracción II, inciso D), establece una tasa del 8% y contempla tanto servicios proporcionados directamente por el prestador como aquellos proporcionados mediante plataformas digitales de intermediación.
Incluso se establecen reglas particulares cuando el acceso al contenido se realiza mediante membresías o suscripciones, así como cuando existen contenidos adicionales o no se separa el precio correspondiente a determinados videojuegos.
Sobre este último supuesto es de resaltarse que el 31 de diciembre de 2025 se publico en el Diario Oficial de la Federación decreto en el que se establece un estimulo fiscal del 100%, sobre el impuesto que se genere por este concepto, aclarando en el comentado decreto que este estimulo no se considerara ingreso acumulable.
Comentario final
El IEPS es un impuesto que requiere analizar con cuidado el acto o actividad que realiza el contribuyente, y no únicamente identificar si comercializa un bien tangible.
El artículo 2 de la Ley del IEPS deja claro que existen dos grandes grupos de operaciones:
- 1. Enajenación o importación de determinados bienes.
- 2. Prestación de determinados servicios expresamente señalados por la Ley.
Por ello, una empresa que considere que “no causa IEPS porque solamente presta servicios” podría estar partiendo de una premisa equivocada.
La pregunta correcta no es simplemente:
Recomendación para los contribuyentes
La recomendación es que las empresas realicen periódicamente una revisión de sus operaciones, contratos, facturas y modelos de negocio, particularmente cuando participan como intermediarios, comisionistas, agentes, distribuidores, prestadores de servicios de telecomunicaciones, operadores de plataformas o prestadores de servicios digitales.
También es importante revisar si el servicio está relacionado con alguno de los bienes o actividades expresamente señalados en la Ley, así como determinar correctamente la tasa aplicable y las obligaciones correspondientes.
El IEPS no debe analizarse solamente desde el producto. También debe analizarse desde el servicio y desde la naturaleza de la operación.
Una adecuada revisión preventiva puede ayudar a detectar obligaciones que quizá no estaban siendo consideradas y evitar contingencias fiscales.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx