Conocer cuáles son los productos exentos de IEPS es fundamental, ya que el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece los diversos supuestos en los que no se pagará este impuesto. Su importancia radica en que delimita excepciones a un gravamen federal que normalmente aplica a la enajenación, importación o prestación de ciertos servicios relacionados con bienes como bebidas alcohólicas, tabacos, productos con nicotina, combustibles, bebidas saborizadas, juegos con apuestas, sorteos y telecomunicaciones.
Exenciones por enajenación de bienes y productos exentos de IEPS
Cuando se comercializan de forma directa, la ley otorga beneficios dependiendo de quién realice la venta. El siguiente catálogo detalla el fundamento y las condiciones necesarias:
| Producto o supuesto | Fundamento del bien gravado | Condición para la exención | Fundamento de la exención |
| Aguamiel y productos derivados de su fermentación | Artículo 2, fracción I, inciso A) | No se requiere condición adicional específica en el cuadro. | Artículo 8, fracción I, inciso b) |
| Tabacos labrados y otros | Artículo 2, fracción I, inciso C) | La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores. | Artículo 8, fracción I, inciso c) |
| Combustibles automotrices | Artículo 2, fracción I, inciso D) | La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores. | Artículo 8, fracción I, inciso c) |
| Bebidas saborizadas y concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos con azúcares o edulcorantes añadidos | Artículo 2, fracción I, inciso G) | La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores. | Artículo 8, fracción I, inciso c) |
| Combustibles fósiles | Artículo 2, fracción I, inciso H) | La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores. | Artículo 8, fracción I, inciso c) |
| Cuota adicional de combustibles automotrices y fósiles | Artículo 2-A | La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores. | Artículo 8, fracción I, inciso c) |
Ventas al público en general: Bienes que no pagan impuesto
Existen otros productos exentos de IEPS cuando la enajenación se efectúa directamente al consumidor final o público en general, bajo ciertas limitantes.
| Producto o supuesto | Fundamento del bien gravado | Condición para la exención | Fundamento de la exención |
| Cerveza | Artículo 2, fracción I, inciso A) | Debe enajenarse al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador. | Artículo 8, fracción I, inciso d) |
| Bebidas refrescantes | Artículo 2, fracción I, inciso A) | Debe enajenarse al público en general, con las limitantes previstas para comerciantes y comprobantes fiscales. | Artículo 8, fracción I, inciso d) |
| Puros y otros tabacos labrados | Artículo 2, fracción I, inciso C), en relación con el artículo 3o., fracción VIII | Debe enajenarse al público en general, salvo las exclusiones previstas por la ley. | Artículo 8, fracción I, inciso d) |
| Bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para prepararlas | Artículo 2, fracción I, inciso F) | Debe enajenarse al público en general, con las restricciones aplicables del inciso d). | Artículo 8, fracción I, inciso d) |
| Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables | Artículo 2, fracción I, inciso B) | Deben presentarse las declaraciones informativas y cumplirse las obligaciones del artículo 19. | Artículo 8, fracción I, inciso e) |
Otros supuestos de exención en la Ley del IEPS
Finalmente, existen disposiciones especiales para ramas médicas, alimentarias o sectores primarios.
| Producto o supuesto | Fundamento del bien gravado | Condición para la exención | Fundamento de la exención |
| Bebidas saborizadas en restaurantes, bares y lugares con servicios de alimentos y bebidas; bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos; leche en cualquier presentación; sueros orales | Artículo 2, fracción I, inciso G) | Debe tratarse de los supuestos específicos previstos por la ley, incluyendo registro sanitario cuando corresponda. | Artículo 8, fracción I, inciso f) |
| Plaguicidas | Artículo 2, fracción I, inciso I) | Deben corresponder a la categoría 5 de peligro de toxicidad aguda. | Artículo 8, fracción I, inciso h) |
| Petróleo crudo y gas natural | No se señala fundamento del bien gravado en el cuadro. | No se requiere condición adicional específica en el cuadro. | Artículo 8, fracción I, inciso i) |
Comentario final
El Artículo 8 de la Ley del IEPS constituye una pieza clave para comprender cuándo no se paga este impuesto. Sus exenciones abarcan enajenaciones específicas, exportaciones, ciertos sorteos y diversos servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, se trata de beneficios condicionados y de interpretación estricta, por lo que su aplicación requiere revisar cuidadosamente tanto el texto legal como las obligaciones fiscales relacionadas.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net