¿Alguna vez te has preguntado cuánto vas a recibir de pensión del IMSS cuando dejes de trabajar? Si ya estás cerca de la edad de retiro o si simplemente quieres planear con tiempo, esta es probablemente una de las preguntas más importantes que puedes hacerte, pero la respuesta no es la misma para todos.
Pensión de Ley 73 vs Ley 97
En México, el sistema de pensiones del IMSS funciona de manera distinta de acuerdo a cuándo empezaste a cotizar. Hay dos leyes que coexisten: la Ley del Seguro Social de 1973 y la de 1997, ambas incluyen lo que se llama Pensión Mínima Garantizada (PMG), pero con reglas, montos y cálculos completamente distintos.
Hay que partir de ¿qué ley te aplica?
Todo depende de la siguiente fecha: el 1° de julio de 1997. Ya que, ese día entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que transformó de raíz el sistema de pensiones en México.
- Si empezaste a cotizar ANTES del 1° de julio de 1997: te rige la Ley 73 (LSS 1973).
- Si te incorporaste al IMSS A PARTIR de esa fecha: te aplica la Ley 97 (LSS 1997).
La pensión mínima garantizada bajo la Ley 73
La Ley 73 opera con un sistema de reparto donde el IMSS administra los recursos y te paga directamente una pensión mensual, este monto se calcula con base en tu salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el número total de semanas que acumulaste.
La pensión mínima garantizada existe como un “piso de protección” si tu historial de salarios resulta en un monto muy bajo, el Estado cubre la diferencia para que no recibas menos de ese mínimo, para el año 2026, ese importe está en aproximadamente $10,636.54 pesos mensuales para pensiones nuevas tramitadas a partir de febrero de este año, ya que se calcula con base en el salario mínimo general y de la siguiente manera:
| SMG | Multiplicado | Resultado | Adicionado con el 11% | Resultado | Dividido entre 12 |
| 315.04 | 365 DÍAS | $114,989.60 | $12,648.86 | $127,638.46 | $10,636.53 |
¿Qué necesitas cumplir?
- Tener al menos 60 años (Cesantía en Edad Avanzada) o 65 años (pensión de Vejez).
- Haber cotizado un mínimo de 500 semanas, que equivalen aproximadamente a 10 años de trabajo registrado ante el IMSS.
- Estar dado de baja como trabajador activo.
- Estar en el plazo de conservación de derechos
La pensión garantizada bajo la Ley 97
Si empezaste a cotizar en 1997 o después, tu pensión funciona de otra manera, en lugar de que el IMSS administre un fondo, cada trabajador acumula su propio ahorro en una cuenta individual, administrada por una AFORE, así, con ese ahorro, al momento del retiro puedes elegir entre:
- Renta Vitalicia: una aseguradora te paga una pensión de por vida con base en tu saldo acumulado.
- Retiro Programado: tu AFORE te realiza pagos periódicos hasta que el saldo se agote.
- Pensión Mínima Garantizada: si el saldo en tu AFORE no alcanza para ninguna de las opciones anteriores, pero cumples los requisitos de edad y semanas, el Estado complementa la diferencia.
Para conocer la pensión mínima garantizada de la Ley 97, se contempla una tabla contenida en el decreto publicado en el DOF el día 16 de diciembre del año 2020, donde se toma en cuenta las semanas cotizadas y el salario base promedio de toda la carrera laboral para buscar la intersección y reconocer qué importe le corresponde. Para poder posicionarse en ella debe conocer primero las semanas requeridas conforme a esta legislación y después, identificar en la segunda tabla los importes que se muestran, a continuación, se presenta dicha información actualizada con el INPC a febrero 2026.
Fuente: Art. 170 LSS 1997 · Decreto DOF 16-dic-2020 · Actualización INPC febrero 2026
INCREM: 3.69% | UMA: 117.31 | p: 13.00% | SMGDF: 315.04 | Inflación aplicada: 3.69%
Por ejemplo, supongamos que un trabajador al momento de solicitar su pensión de la Ley 97 en el año 2026, tiene 65 años y cuenta con 1000 semanas cotizadas, al buscar la intersección en la tabla, le correspondería una pensión mínima garantizada de $9,373.
Comparativo general
| Requisito | Ley 73 | Ley 97 |
| ¿A quién aplica? | Cotizaste antes del 1ro jul. 1997 | Cotizaste a partir del 1ro jul. 1997 |
| Edad mínima (Cesantía) | 60 años | 60 años |
| Edad mínima (Vejez) | 65 años | 65 años |
| Semanas mínimas | 500 semanas | 875 en 2026; 1,000 en 2031 |
| Pensión mínima 2026 | $10,636.54 al mes | $3,540 $11,127 al mes (según decreto) |
| ¿Quién paga? | IMSS (Gobierno Federal) | AFORE + Gobierno si el saldo no alcanza |
| Periodo de gracia | Sí, aplica un periodo de conservación de derechos | No aplica |
| Derecho de elección | Sí, por ser generación de transcripción entre una ley y otra | No |
Antes de tomar cualquier decisión, considera que algunos puntos que pueden marcar una diferencia importante en el monto de tu pensión, entre otros puntos:
Verifica en qué régimen estás: Si tienes dudas sobre cuándo empezaste a cotizar, puedes consultarlo directamente en tu primera cotización dentro de tu constancia de semanas cotizadas o directamente en tu AFORE.
Revisa tus semanas cotizadas: Las semanas faltantes o mal registradas son una de las causas más frecuentes de demoras o negativas en los trámites de pensión, descarga tu reporte en el portal del IMSSy revísalo para saber que se encuentra completo.
Comentario final
La pensión mínima garantizada es un derecho que la Ley del Seguro Social te otorga si cumples las condiciones de edad y semanas cotizadas, existe tanto en la Ley 73 como en la Ley 97, aunque funciona de manera distinta en cada caso. La mejor estrategia es revisar tu constancia de semanas y simular tu pensión con tiempo, así evitas sorpresas y tomas decisiones con tranquilidad como, conocer tu régimen, revisar tus semanas, simular tu pensión y entender tus opciones te pone en una posición mucho mejor para tomar decisiones importantes.
- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx