La existencia o ausencia de una relación laboral dentro de las empresas puede ser un tema muy delicado, especialmente cuando te enfrentas a un juicio laboral. La forma más común de acreditar una relación laboral es a través de un contrato que indique desde qué fecha trabajas, cuáles son tus tareas y la remuneración que recibes por tu servicio subordinado.
¿Pero qué pasa si no hubo contrato ni nada?
Aquí la clave está en analizar el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo establece que la relación de trabajo existe cuando prestas un trabajo personal subordinado a alguien, a cambio del pago de un salario, sin importar el acto que le haya dado origen. El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o nombre, es aquel por el cual te obligas a trabajar para otra persona bajo subordinación, recibiendo un salario. Tanto la prestación del trabajo como el contrato producen los mismos efectos legales.
Si no hay contrato escrito
No te preocupes si no firmaste un contrato por escrito. La ley presume la existencia tanto del contrato como de la relación laboral entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Es decir, aunque el acuerdo haya sido verbal, la ley te protege y reconoce tus derechos como trabajador. Así, si se determina que existe la relación laboral, se considera que estás contratado legalmente.
Asimilados y comisionistas
En caso de que la autoridad laboral determine que existe una relación laboral y tú estés registrado como asimilado o comisionista, deberás cubrir los impuestos que correspondan, especialmente los relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto implica el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y de seguridad social que exige la ley para los trabajadores subordinados.
La relación laboral no depende únicamente de un contrato escrito, sino de la existencia de subordinación y pago de salario. La Ley Federal del Trabajo protege tus derechos incluso sin documentos firmados, presumiendo la relación laboral cuando prestas servicios personales. Si eres asimilado o comisionista y se reconoce la relación laboral, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social. Por eso, es fundamental conocer tus derechos y asegurarte de que tu situación laboral esté siempre clara y protegida.

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