Si la diferencia entre el ISR a cargo en 2010 y las retenciones efectuadas durante el mismo año resultan en un saldo a favor del trabajador, al patrón le corresponderá hacer lo siguiente:
a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre, y en su caso, las retenciones sucesivas a más tardar dentro del año de calendario posterior.
b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. El patrón recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
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Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, el patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual.
- Que recabe la documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
c) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador (no obligado a presentar declaración anual) o solo se pueda hacer en forma parcial, el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el patrón señale en la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (formato 37) el monto que le compensó.
Art. 116, cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR y 150 del RLISR.
Si la diferencia entre el ISR a cargo en 2010 y las retenciones efectuadas durante el mismo año resulta ser a cargo del trabajador, el patrón debe retenerla y enterar ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario de que se trate.
Art. 116, cuarto párrafo de la LISR.

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