Si la diferencia entre el ISR a cargo en 2010 y las retenciones efectuadas durante el mismo año, resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá:
a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. El patrón recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, el patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
- Que recabe la documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.