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 La anterior reforma no especificaba que el acoso sexual o el hostigamiento estuvieran prohibidos en el trabajo, aunque sí hablaba de comportamientos inapropiados o inmorales. En la presente reforma, estos conceptos ya están claramente definidos, lo cual beneficiará tanto a mujeres como a hombres que sufran alguna de estas conductas. Esta protección aplica tanto para trabajadores que son acosados por sus patrones como para casos en los que el acoso ocurre en sentido contrario.

Se agrega el concepto de hostigamiento y acoso sexual (art. 3 Bis)

Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley, se entiende por:

a) Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, en el ámbito laboral, que se manifiesta en conductas verbales, físicas o ambas.

b) Acoso sexual: una forma de violencia donde, aunque no haya subordinación, existe un ejercicio abusivo del poder que genera un estado de indefensión y riesgo para la víctima, sin importar si ocurre en uno o varios eventos.

Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador o el patrón

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
II. Que el patrón, sus familiares o representantes incurran, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos u otros similares contra el trabajador, su cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Prohibiciones para patrones y trabajadores

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o sus representantes:
XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

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Multa por acoso sexual

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
VI. De 250 a 5,000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo, que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

Derecho a trabajo digno sin hostigamiento ni acoso sexual

La reforma laboral de 2012 también establece que todo trabajador tiene derecho a un trabajo digno. La definición se incluye en el siguiente artículo:

Artículo 2º. Las normas del trabajo buscan el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y promueven el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se:

  • Respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
  • No existe discriminación por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
  • Se tiene acceso a la seguridad social y un salario remunerador.
  • Se recibe capacitación continua para incrementar la productividad con beneficios compartidos.
  • Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

También incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, como la libertad de asociación, autonomía, derecho de huelga y de contratación colectiva. Se protege la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres frente al patrón.

La igualdad sustantiva implica eliminar la discriminación que afecta a las mujeres y que impide el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone garantizar el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres.

   

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