La anterior reforma no especificaba que el acoso sexual u hostigamiento estaban prohibidos en el trabajo aunque si hablada de comportamientos inapropiados o inmorales, en la presente reforma si esta especificado, esto servirá para las mujeres y hombres que sufran de cualquiera de estos problemas, aplica tanto para Trabajadores hostigados o acosados sexualmente por los patrones o viceversa.
SE AGREGA EL CONCEPTO DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL (art.3 bis)
Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:
- a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
- b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Causas de Recisión del la relación de trabajo sin responsabilidad para el Trabajador o el Patrón
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.