La anterior reforma no especificaba que el acoso sexual o el hostigamiento estuvieran prohibidos en el trabajo, aunque sí hablaba de comportamientos inapropiados o inmorales. En la presente reforma, estos conceptos ya están claramente definidos, lo cual beneficiará tanto a mujeres como a hombres que sufran alguna de estas conductas. Esta protección aplica tanto para trabajadores que son acosados por sus patrones como para casos en los que el acoso ocurre en sentido contrario.
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