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A mi entender, el SAT exige a las personas morales que los pagos provisionales presentados —ya sea por equivocación del contribuyente (por desconocer el nuevo esquema), por contingencia (cuando no funcionaba el servicio de pago referenciado en el portal del SAT) o por recomendación del propio SAT— sean regularizados mediante la presentación de una declaración complementaria en el Sistema de Declaraciones y Pagos, por cada uno de los periodos afectados.

Algunas personas morales presentaron, en lugar del pago referenciado, un pago provisional desde el portal bancario, en ceros o con alguna corrección de datos, siguiendo recomendaciones del SAT, con la intención de cumplir con su obligación mensual. A continuación, se muestra la postura del SAT respecto a esta situación:

Recomendación del SAT respecto al uso del esquema tradicional (anterior):
Si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, estando obligado a utilizarlo, ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?
No es necesario presentar declaración complementaria, toda vez que el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados; sin embargo, debe presentar las declaraciones subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos acumulando los ingresos y egresos en el siguiente mes que se presente en el nuevo esquema.

Ingresos y deducciones

En este caso, los campos de Suma de ingresos percibidos y Deducciones autorizadas de meses anteriores aparecerán inhabilitados. Por lo tanto, en los campos de Ingresos percibidos del periodo y Deducciones autorizadas, se deberá capturar la suma de los ingresos y deducciones correspondientes desde enero hasta el mes que se declare (por ejemplo, febrero de 2012).

Fundamento legal: Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Obligación de presentar declaraciones complementarias en caso de haber utilizado el esquema anterior

dyp complementaria esquema anterior

A partir del 2 de julio de 2012, el SAT obliga a las personas morales a presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar aquellas que hayan sido presentadas mediante el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de «avisos en ceros» y «corrección de datos» dejaron de operar para evitar duplicidades.

Para facilitar este proceso, el SAT publicó una guía para la presentación de pagos complementarios en el Sistema de Declaraciones y Pagos (Pagos Referenciados), la cual permite generar correctamente dichas declaraciones.

Comentario final

El cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales requiere que las personas morales utilicen el esquema vigente del SAT para la presentación de pagos provisionales. En caso de errores o uso del sistema anterior, deben corregir mediante declaraciones complementarias en el nuevo esquema, acumulando los datos conforme a lo indicado. Esto evita omisiones, sanciones y duplicidades en los registros fiscales.

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2 Comentarios

  • Areli dice:

    como siempre felicidades por sus artículos, solo un comentario. yo entiendo que se va a presentar complementaria cuando haya algun cambio de la que se presentó en el NEPE, pero si la presenté por error en el esquema anterior y no tengo ninguna correccion que hacer de esa declaracion, pues así se queda y no tendría por que presentar correccion en el D y P, inclusive esta duda la planteé en la administracion local y me dicen que es correcto, porque la disposicion dice que solo se presentaran complementaria para corregir o modificar, lo cual no es el caso de los que la presentaron en el esquema anterior por error.
    nuevamente felicidades por sus artículos, son siempre muy interesantes………….

  • ARELI dice:

    Los felicito por tanta información útil que nos hacen llegar.
    Solo comento que los que por error presentaron en el NEPE alguna declaración, y ésta no tenga algo que corregir o modificar, no estarán obligados a presentar complementaria en el D y P, esto por aclaración expresa del SAT, pues la resolución es en el entendido que se harán complementarias cuando haya algo que «corregir» o «modificar», no porque se haya presentado en un esquema que no era el correcto, tal como lo aclara el mismo SAT.
    nuevamente Felicidades por sus aportaciones, todos nos nutrimos de ellas.

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