Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2020, a continuación, se mencionan los que considero cuando menos se deben tener presentes las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Ingresos Acumulables
Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 16 de la Ley del ISR.
Los conceptos que se relacionan a continuación, si bien representan una modificación patrimonial, por disposición expresa no son acumulables:
- Aumentos de capital.
- Pagos de pérdidas por los accionistas.
- Primas en colocación de acciones.
- Revaluación de activos y de capital.
- Dividendos percibidos de PM residentes en territorio nacional.
De conformidad con los artículos 5, 9 y 213 de la LGSM, las aportaciones para futuros aumentos de capital en las PM deben haberse acordado en asamblea de accionistas.
Conforme al artículo 17 de la misma Ley, existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.
Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.
Tratándose de intereses
I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.
II.- Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
Lo anterior de acuerdo a la fracción IX del art. 18 de la Ley del ISR.
Ajuste anual por inflación
Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto sobre la renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III art. 44 LISR del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).
Si el resultado de aplicar estos artículos es favorable al contribuyente, entonces se podría tener una deducción que no hay que dejar de aplicar por ningún motivo.
En los ingresos por enajenación de activo fijo, acciones, entre otros, se acumule únicamente la ganancia.
Se sugiere verificar cada uno de los depósitos bancarios identificando si corresponden a facturas, préstamos, aumentos de capital, etc… y en su caso validar que tengan el soporte legal y documental correspondiente.
Deducciones Autorizadas
Pagos diversos y donativos: Si se realizaron erogaciones en el año y por las mismas algunos cheques no se han cobrado antes del 31 de diciembre de 2020, solo serán deducibles dentro de los 4 meses siguientes. Son los pagos que a su vez son ingresos para Personas Físicas, Régimen Simplificado, Sociedades y Asociaciones Civiles (donatarias autorizadas), Suministro de Agua Potable o Recolección de Basura Domestica.
Pagos Anticipados: Se deberán de conciliar los pagos por Seguros y Fianzas y las Rentas Pagadas por Anticipado, contablemente se aplicarán a resultados conforme se devengan los servicios y se obtiene el beneficio, pero si se reúnen los requisitos fiscales necesarios, serán deducibles en el mismo ejercicio.
En la Previsión Social: Verificar que durante el ejercicio 2020 se haya entregado en forma generalizada para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, como lo señalan los artículos 27 F-XI de la LISR y el art. 48 de RISR de la Ley de ISR.
Es importante determinar la parte que pudiera ser no deducible, si se entregó una cantidad que rebase los límites, a los trabajadores no sindicalizados. Hay que tener a la mano siempre el plan de previsión social impreso y firmado por quien corresponda.
Operaciones Financieras Derivadas: La ganancia acumulable o la pérdida deducible de las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, se determinará al cierre de cada ejercicio, aun en el caso de que la operación no haya sido ejercida en virtud de que su fecha de vencimiento corresponde a un ejercicio posterior. Artículo 20 Fracción VIII de la LISR.
Pérdidas Fiscales: Es importante no omitir el derecho a la amortización de pérdidas fiscales que se tengan de hasta diez ejercicios anteriores a 2020. Se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta último mes de la Costo de Ventas: La mercancía que pierde su valor se podrá deducir el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados, en existencia que por deterioro y otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor.
Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, se debe proceder a su donación a las instituciones autorizadas antes de su destrucción.
Reducción de Pagos Provisionales
Quienes hayan obtenido autorización para disminuir los pagos provisionales de ISR, deberán hacer un recalculo de los mismos considerando los datos de la declaración actual y en dado caso de existir una desviación se deberá cubrir los recargos.
Disminución de PTU pagada en el ejercicio
Conforme al artículo 28, fracción XXVI de la LISR, no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de esta, ya sea que correspondan a los trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
Sin embargo, el artículo 9 de la LISR, establece que las personas morales obtendrán la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizadas y al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio, en términos del artículo 123 de la CPEUM.
Toma de inventarios
Es muy importante recordar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) indica la obligación de formular un estado de posición financiera y realizar la toma de inventarios de mercancías al cierre del ejercicio fiscal. (Art. 76 Fracc. IV)
Para lo anterior, en el artículo 110 del Reglamento de la LISR se establece que para formular el estado de posición financiera los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha de cierre. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.
Se sugiere dejar evidencia documental de los inventarios que se levanten para tenerlos a disposición de las autoridades correspondientes en algún acto de fiscalización.
Por otra parte, el Artículo 83 del citado Reglamento establece de manera opcional la forma en que se podrá determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios. Para esto, los contribuyentes que ejerzan dicha opción deberán levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en los términos de la fracción IV del Artículo 76 de la Ley.
De la toma de inventarios que se haga conviene documentar las pruebas correspondientes y que se archiven los papeles respectivos para que sirvan como sustento probatorio en una revisión del SAT.
Estado de Posición Financiera
Cumplir con la obligación de elaborar el estado de posición financiera al cierre de cada año es fundamental, ya que además de tener que reflejarlo en la declaración anual de la persona moral, es la base para cumplir con diversas disposiciones que establece la propia Ley y en el Reglamento que la regula. Por ejemplo, para determinar la pérdida en la enajenación de acciones.
Recomendaciones finales
Recordar que es muy importante tener a la mano al momento de presentar la declaración anual 2020 de impuestos federales:
- Estados financieros.
- Conciliaciones.
- Papeles de trabajo.
- Contar con su FIEL (e.firma).
- Tener el programa para la presentación de la declaración actualizado.
Autor: CPC Jorge Nájar Fuentes
Fuente: Boletín CCPG