El SAT publicó en su página una nueva declaración de personas morales (formato 18), en la cual se cargan los ingresos nominales de los pagos provisionales. El día 20 de abril es la fecha límite para enviar la balanza 13 al SAT de las personas morales del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2019.
Algunos puntos importantes que tenemos que cuidar son los siguiente:
1.- Conciliar los saldos de las cuentas que integran los ingresos nominales en la balanza de comprobación.
2.- Verificar que el saldo de los pagos provisionales del ejercicio 2019 coincida con lo efectivamente enterado, ya que la nueva declaración contiene un resumen de los pagos provisionales en el apartado de ingresos nominales.
3.- Tener registrado en la contabilidad todas las partidas fiscales de deducciones ya que el artículo 24 fracción IV de la LISR establece como requisito que estén debidamente registradas en contabilidad.
“Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Artículo 44 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.”
Por ejemplo las cuentas de orden que se tienen que registrar en la contabilidad son:
4.- Otro punto importante es verificar que el saldo de ISR retenido por intereses bancarios concuerde con lo declarado en los pagos provisionales de ISR del ejercicio 2019, esto debido a que el SAT ya tiene cargada esta información en la nueva declaración anual.
Para verificar este dato en la declaración anual de clic en el apartado de DETERMINACIÓN y en el botón de ISR retenido al contribuyente del lado derecho se encuentra un botón de VER DETALLE, de clic en este.
5.- Verificar que el estado de resultados y el balance general que reportamos en la declaración anual en el apartado de estados financieros coincida con los importes enviados en la contabilidad electrónica.
Como se puede apreciar debido a la información que precarga el SAT en la nueva declaración de personas morales del título II de la LISR, ahora debemos de tener más cuidado al enviar la contabilidad electrónica al SAT y más la balanza de diciembre, así como la balanza 13.
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esta muy bien el contenido de su informacion. muchas felicidades.
Gracias