Salario Base de Cotización para el pago de cuotas al IMSS – Iniciativa de Reforma LSS

 

gastosdeoperacion_thumbEl proyecto se presenta en la Cámara de Diputados el 19 de Marzo 2013, después la Mesa Directiva lo turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público quien aprobó su texto el pasado 22 de abril para que el mismo se discuta y apruebe, en su caso, por el pleno de la Cámara de Diputados. De acuerdo con el proyecto de dictamen de la Comisión se fortalecerán las herramientas de fiscalización del IMSS, sin aumentar las COP se incrementarán los recursos de los que podrá disponer dicho organismo para cumplir con su finalidad como garante de la seguridad social. Hay beneficio para los trabajadores al tener mayores recursos para la adquisición de vivienda y para su retiro. Lo cierto es que se aumenta la base gravable en ciertos casos y por tanto las COP.

Homologación del SBC a ingreso ISR

Así también, se justifica la reforma ya que con los cambios propuestos se facilitará el cálculo de las bases gravables y la fiscalización de las autoridades (IMSS – Infonavit – SAT), dado que a través del intercambio de información éstas podrán constatar si el patrón está declarando la misma base para la determinación de las respectivas contribuciones o aportaciones. La Comisión señala que se deben homologar las bases porque no hay razón (?) para que exista un tratamiento distinto, ya que ambas están basadas en la totalidad del ingreso y las prestaciones que obtiene un trabajador derivado de su relación laboral.

Comparativo primer párrafo:

Art. 27 LSS Texto Actual: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Texto Iniciativa Proyecto de Reforma: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Disocia el SBC del salario laboral

Según la Comisión se debe diferenciar el SBC del concepto de salario en estricto sentido. El salario per se es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, según el artículo 82 de la LFT. En tanto que el SBC es la base gravable de las contribuciones de seguridad social. Disocia el concepto laboral y lo asemeja a ingreso en términos de LISR (el cual excede al salario). Por ello modifica el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, en el sentido de que el SBC se integra por cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral y con ello se evita la interpretación de limitar la integración del SBC a componentes retributivos, como actualmente sucede.

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¿Es válido homologar las bases?

Con la propuesta de reforma se intenta homologar el SBC con el ingreso gravable en términos del ISR, con lo cual el concepto “salario” para fines laborales resulta irrelevante. Si bien el ISR y las aportaciones de seguridad social son contribuciones y se destinan al gasto público, el objeto es diferente. La seguridad social tiene un contexto eminentemente laboral y deriva del artículo 123 de la Constitución Política. Por esta razón la Ley vigente prevé, como base de la contribución, el salario para fines laborales.

La finalidad de las contribuciones de seguridad social es soportar la carga financiera del Estado para proporcionar seguridad social (servicio público), de ahí que sea razonable que los patrones soporten la carga a partir de los salarios pagados a sus empleados, mas no por el ingreso que éstos perciban. El artículo 5-A de la LSS señala que para los efectos de dicha Ley, se entiende por: −“XVIII Salarios o Salario: la retribución que la LFT define como tal.”

Excepciones de Integración

Con la reforma, al ser integrante del SBC, cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral, se elimina del texto del art. 27 LSS lo siguiente: … Se excluyen como integrantes del SBC dada su naturaleza, los siguientes conceptos. Y se homologan las fracciones I a V y VII a IX del artículo 27 que contemplan las excepciones de integración al SBC, a ingresos exentos o no gravables en términos de la LISR para el trabajador. El SBC continúa con el límite máximo de 25 VSMGDF.

A continuación se aclara como se aplicara esta iniciativa de reforma a la ley del seguro social a los conceptos que comúnmente reciben los trabajadores:

Fondo de Ahorro Requisitos Adicionales

•En la LSS actual, los requisitos para su no acumulación son:
‒Depósitos iguales de patrón y trabajador
‒No más de 2 retiros al año

•Con la reforma se exigen los requisitos previstos en la LISR para su exención, siendo éstos los mismos que para su deducibilidad (Art. 31 XII y 42 RLISR) y que son:
‒Generalidad
‒Aportaciones iguales de patrón y trabajador
‒Límite del 13% del salario sin exceder de 1.3 VSMG del área geográfica elevado al año
‒Retiro de la aportación 1 vez al año o al término de la relación laboral
‒Que se destine a préstamos y el remanente se invierta en Cetes, renta variable o fija que el SAT determine
‒Que el préstamo no exceda del ahorro y uno al año; se permite otro una vez que se liquide el primero y transcurran más de 6 meses.

Cuotas Sindicales

Se exceptúa de integración del SBC las cuotas sindicales, con esto se aclara las diferentes interpretaciones de la anterior redacción que se referían a las “cantidades aportadas por el patrón para fin social de carácter sindical”.

Aportaciones a RCV y demás cuotas que en términos de la LSS cubre el patrón

En la Ley del Seguro Social actual se excluye expresamente las aportaciones adicionales que efectúe el patrón a la cuenta de RCV. Así también, se exceptúan las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón. (Cuota obrera que absorbe el patrón tratándose de trabajadores de S.M.) En la propuesta se exceptúan las cuotas (sin distinción) de la subcuenta de RCV, y “las demás cuotas que en términos de esta ley” le corresponde cubrir al patrón hasta por el monto exento o que no sean ingreso de acuerdo a ISR. En el artículo 109 Fracción XXVIII están exentas las aportaciones que efectúen los patrones a la subcuenta RCV.

Sigue siendo desafortunada la redacción, ya que al señalar: “… y las demás las cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón” (iniciativa proyecto)

Sería la cuota obrera tratándose de trabajadores de SM (Art. 36 LSS). Cuando en la LISR de manera expresa se exenta la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

Aportaciones al Infonavit y PTU

Al igual que en la Ley actual, en la propuesta se exceptúan de integración las aportaciones al Infonavit. Tratándose de la PTU, la Ley del Seguro Social la excluye actualmente. Con la reforma se homologa su tratamiento al previsto en la LISR y este ordenamiento exenta sólo el equivalente a 15 días de SMG del área geográfica ($971.40 zona A) y se incrementa la base para aquellas empresas que pagan más de este límite.

Alimentación

  • Se elimina el requisito previsto en la LSS de que se tenga que cobrar al trabajador el 20% del SMGDF para su no integración.
  • Se exceptúa la alimentación en especie hasta por el monto en que se encuentre exenta o no sea ingreso gravado para el trabajador en términos del ISR.
  • Para ISR está exento el servicio de comedor.
  • No habla de vales para restaurante.

Despensa y otros, un solo límite

  • No remite a la LISR.
  • Se exceptúa la despensa en especie o en vales, así como los vales para restaurante y para transporte con el límite en su conjunto al 40% de un SMGDF.
  • Se elimina la despensa en dinero.
  • Anteriormente la excepción de integración era por el mismo límite, pero exclusivamente por despensa.
  • Actualmente muchos patrones otorgan vale restaurante (con cobro al trabajador) y despensa en vales 40% SMGDF; con la reforma integrarían el vale restaurante en este supuesto.

Premios por Asistencia y Puntualidad, ingresos gravados

Actualmente se acumula al SBC lo que exceda del 10% del SBC por cada uno de estos conceptos. Con la reforma se establece que se exceptúan de integración, siempre que estén exentos o no se consideren ingresos para el trabajador en términos de la LISR. Estos conceptos no se exceptúan en la LISR.

Plan de Pensiones

Se elimina la discusión anterior que hace referencia a que si esta fracción VIII era limitativa o ejemplificativa, ya que en la propuesta únicamente se excluye de integración a las cantidades aportadas por los patrones para constituir fondo de algún plan de pensiones establecido por el patrón, hasta por el monto en que dichas cantidades estén exentas o no sean ingresos gravados para efectos de ISR. Permanece el requisito de que deben estar autorizados por la CONSAR.

Tiempo Extra

Actualmente la LSS exceptúa de integración el tiempo extra siempre que esté dentro de los márgenes de la LFT. Con la reforma se establece que el tiempo extra no se acumula siempre que esté dentro de dicho margen hasta por el monto exento o no gravado para el trabajador en términos de la LISR.

Y de acuerdo a la LISR la exención, tratándose de trabajadores de salario mínimo, es cuando no exceden del límite de la LFT. Tratándose de los demás trabajadores, está exento tan sólo el 50% de las remuneraciones por tiempo extra que no exceda del límite de la ley laboral y siempre que no exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica (323.80) del trabajador por cada semana de servicios, lo que impacta la base gravable actual.

Fuente: Deloitte

1 comentario en «Salario Base de Cotización para el pago de cuotas al IMSS – Iniciativa de Reforma LSS»

  1. Hola quiero hacer una consulta: es respecto a la regla I.2.4.6 de la RMF para 2011, esa regla la puedo aplicar en el ejercicio 2012?? la resolucion miscelanea para 2011 aplica solo para 2011 o se pueden aplicar a ejercicios posteriores?? gracias

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