Recuperar algo del ISR que te retienen en el trabajo es un buen motivo para presentar tu declaración anual. Para esto, recuerda avisar antes a tu patrón que harás tu cálculo anual, y por lo tanto, tu declaración anual. Así, puedes hacer deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios médicos, primas por seguros de gastos médicos, y más.
También, podrás deducir los intereses reales efectivamente pagados en tu crédito hipotecario (no necesariamente del Infonavit), para lo cual analizaremos el Artículo 176 fracción IV, el cual nos dice qué es deducible en el cálculo del impuesto anual.
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:
a) El saldo inicial en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto del crédito hipotecario de que se trate al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la deducción o del monto original del crédito hipotecario, según corresponda, entre el valor de la unidad de inversión del citado 31 de diciembre o del día en el que se otorgó el referido crédito, según se trate.
b) El saldo final en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúa la deducción a la que se refiere esta fracción o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente el crédito hipotecario, el que sea más reciente, entre el valor de la unidad de inversión del referido 31 de diciembre o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente dicho crédito, según se trate.
c) Al resultado obtenido conforme al inciso inmediato anterior se le sumarán los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, efectuados en el ejercicio fiscal que corresponda. Los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones en unidades de inversión, se obtendrán dividiendo el monto de cada uno de dichos conceptos entre el valor de la unidad de inversión del día en el que estos se pagaron.
d) Los intereses reales derivados de créditos hipotecarios se obtendrán de restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo del inciso c) inmediato anterior, el resultado determinado conforme al inciso a) de esta fracción. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúe la deducción conforme a esta fracción, o del día en el que se amortiza totalmente el crédito hipotecario, según corresponda.
En el caso específico del crédito Infonavit, puedes descargar el comprobante de los intereses reales pagados, los cuales van directo a las deducciones en la declaración anual de personas físicas. También está la opción de dar de alta tus datos para que recibas en tu cuenta de correo electrónico este documento.
Si el RFC de tu constancia es incorrecto, solicita la corrección de tu RFC antes del 31 de enero y asegúrate de que este dato aparezca correcto en tu carta constancia de intereses reales correspondiente a 2012. Recuerda que este cambio depende de los tiempos de operación del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
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