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Si aun estas confundido de cuales son los requisitos para solicitar la devolución del saldo de la subcuenta del Infonavit, te invito a leer la siguiente información en la cual se manejan diferentes regímenes en los cuales tu te deberás de ubicar ya sea en el del 1972-1992, 1992 o 1997.

Devolución del Fondo 72 – 92
Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo liquidaste y existe un remanente, puedes recuperarlo, Podrás disponer de él, sí:

  1. Tienes 50 o más años de edad y cumpliste un año o más sin trabajar o,
  2. Cuentas con una resolución de pensión por:
    1. Cesantía en edad avanzada,
    2. Vejez
    3. Invalidez definitiva,
    4. Incapacidad total permanente,
    5. Incapacidad parcial de 50% o más emitida por:
      1. El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
      2. El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).
      3. Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
      4. Alguna de las secretarias de salud de los estados o instituciones que otorgan pensión por incapacidad o invalidez a sus empleados, y siempre que lo permitan las normas que son aplicables.
      5. Un plan privado de pensión.

    1. Defunción del titular, se hará la devolución a sus beneficiarios,
    2. Lo dicta un fallo o decisión judicial.

Tramitar la devolución

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Devolución del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 92
Lo podrás retirar en los siguientes casos:

  • Cuando tengas 65 años de edad o más.
  • Cuando tengas una resolución de pensión IMSS.
  • Cuando tengas una pensión por un plan privado registrado o no en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
  • Retiro (Consar). Los recursos de retiro, cesantía, vejez y vivienda 97, permanecerán en la cuenta hasta que el IMSS defina la pensión de ley que corresponda.
  • Cuando obtengas del IMSS una negativa de pensión.
  • Cuando lo dictamine una autoridad judicial.

Tramitar la devolución

Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97
Requisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973

La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.

Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.

1. Cumple con los requisitos generales:

  • Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
  • Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.
  • No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
  • No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
  • El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.

2. Ubica en qué grupo estás y haz lo que corresponda:

Grupo 1 – Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley
En febrero de 2012 se publicará el procedimiento correspondiente, para que puedas presentar tu solicitud a partir del 13 de febrero.

Grupo 2 – Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor
Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012. Llena tu solicitud

Grupo 3 – Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio.
Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012. Llena tu solicitud

Grupo 4 – Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra.
De conformidad con la reforma a la Ley del Infonavit, a más tardar el 11 de julio del 2012, se emitirán los lineamientos que deberás seguir para el proceso de la devolución de recursos correspondiente. Este proceso se llevará a cabo durante 2012 y los primeros seis meses del 2013. Te estaremos informando.

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